Investigación en Carabineros de Chile, se ajustó al debido proceso. Corresponde a la autoridad de esa entidad ponderar la prueba de un procedimiento disciplinario.…
- Fecha
- 27 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 68.481 de 2015
Sumario
Investigación en Carabineros de Chile, se ajustó al debido proceso. Corresponde a la autoridad de esa entidad ponderar la prueba de un procedimiento disciplinario. Resolución de la prefectura Santiago Sur se encuentra motivada
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 97.758 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.289 de 2014
- Aplica Dictamen N° 78.393 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.481 Fecha : 27-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud de la sanción de seis días de arresto que se le aplicó, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia.
En primer término, en lo concerniente a la ausencia de fundamento de la resolución adoptada por la Prefectura Santiago Sur, es necesario indicar que de su estudio aparece que en ella se efectúa una exposición de los hechos indagados, se señalan cómo éstos se tuvieron por demostrados, expresa las infracciones concretas que se le atribuyen al empleado y el castigo que se le impone, por lo que, a diferencia de lo alegado, tal instrumento está motivado.
A su turno, en lo que atañe a que los medios de prueba reunidos en la investigación realizada al efecto, no permitirían tener por acreditadas las faltas que se le imputan, es menester anotar, de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 44.289, de 2014, de este origen, entre otros, que el mérito que puedan poseer los elementos de convicción es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia ese procedimiento y por la autoridad que ejerce la potestad sancionadora, correspondiéndole a esta Contraloría General representar lo actuado si se observa una ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y/o conclusión, lo que en la documentación tenida a la vista, no consta haber sucedido.
Finalmente, en lo relativo a que en dicha indagación no se habría respetado el debido proceso, es dable indicar que en los antecedentes examinados, se infiere que al peticionario se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, dedujo los recursos que le confería la normativa institucional, trámites que este Órgano Fiscalizador, en su dictamen N° 78.393, de 2010, considera pertinentes para garantizar una adecuada defensa.
En consecuencia, cabe concluir que el castigo impuesto al señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante