Condonación de honorarios percibidos indebidamente por funcionario de complejo hospitalario
- Fecha
- 12 de julio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- condonación deuda, servidor a honorarios, improcedencia
- Cita
- Dictamen N° 43.818 de 2011
Resumen
Se rechaza la solicitud de condonación, pues el artículo 67 de la ley N° 10.336 solo procede respecto de remuneraciones percibidas indebidamente y no de honorarios improcedentes; el complejo hospitalario debe cobrar la suma adeudada.
Sumario de la Contraloría
Sobre solicitud de condonación respecto de honorarios percibidos indebidamente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.410 de 2017
- Aplica Dictamen N° 55.497 de 2015
- Aplica Dictamen N° 47.520 de 2014
- Aplica Dictamen N° 66.621 de 2012
- Aplica Dictamen N° 58.668 de 2012
- Aplica Dictamen N° 81.983 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.818 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, actualmente funcionario del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando acogerse a los beneficios previstos en el artículo 67, de la ley N° 10.336, para el reintegro de la suma de $ 346.062, que adeuda a dicha Institución, por concepto de haber percibido indebidamente honorarios en enero de 2010, en circunstancias que a contar de dicho mes, fue designado a contrata como técnico grado 23, de la E.U.R., en dicho centro hospitalario.
Al respecto, este Organismo de Control cumple con manifestar que en la especie, no es posible acoger la solicitud formulada por el peticionario, ya que no se trata de remuneraciones percibidas indebidamente, requisito indispensable para la aplicación de la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago, prevista en el artículo 67, de la ley N° 10.336, sino de honorarios que no correspondía pagar al señor nombre reservado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte deberá adoptar las medidas pertinentes para el cobro de esa suma, y obtener la restitución de lo adeudado, por las vías que procedan.
nombre reservado
Contralor General de la República.