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Derecho público chileno

DictamenN° 43.818 de 201112 jul 2011

Condonación de honorarios percibidos indebidamente por funcionario de complejo hospitalario

Fecha
12 de julio de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
condonación deuda, servidor a honorarios, improcedencia
Cita
Dictamen N° 43.818 de 2011

Resumen

Se rechaza la solicitud de condonación, pues el artículo 67 de la ley N° 10.336 solo procede respecto de remuneraciones percibidas indebidamente y no de honorarios improcedentes; el complejo hospitalario debe cobrar la suma adeudada.

Sumario de la Contraloría

Sobre solicitud de condonación respecto de honorarios percibidos indebidamente

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.818 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, actualmente funcionario del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando acogerse a los beneficios previstos en el artículo 67, de la ley N° 10.336, para el reintegro de la suma de $ 346.062, que adeuda a dicha Institución, por concepto de haber percibido indebidamente honorarios en enero de 2010, en circunstancias que a contar de dicho mes, fue designado a contrata como técnico grado 23, de la E.U.R., en dicho centro hospitalario.

Al respecto, este Organismo de Control cumple con manifestar que en la especie, no es posible acoger la solicitud formulada por el peticionario, ya que no se trata de remuneraciones percibidas indebidamente, requisito indispensable para la aplicación de la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago, prevista en el artículo 67, de la ley N° 10.336, sino de honorarios que no correspondía pagar al señor nombre reservado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte deberá adoptar las medidas pertinentes para el cobro de esa suma, y obtener la restitución de lo adeudado, por las vías que procedan.

nombre reservado

Contralor General de la República.