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Derecho público chileno

DictamenN° 66.621 de 201225 oct 2012

No procede aplicar el procedimiento previsto en el art/67 de la ley 10336, respecto de honorarios percibidos indebidamente

Fecha
25 de octubre de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
contratado honorarios, percepción indebida, condonación facilidad de pago
Cita
Dictamen N° 66.621 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 66.621 Fecha: 25-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, funcionario del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, solicitando acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para el reintegro de la suma de $ 10.524, que adeuda, por concepto de horas no trabajadas durante noviembre y diciembre de 2010, mientras se encontraba contratado a honorarios.

Al respecto, este Organismo de Control cumple con manifestar, en armonía con lo establecido en el oficio N° 43.818, de 2011, de esta procedencia, que en la especie, no es posible acoger la solicitud de liberación formulada, ya que el personal contratado sobre la base de honorarios no tiene la calidad de funcionario público, requisito indispensable para la aplicación de la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago, prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336.

Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social deberá adoptar las medidas pertinentes para el cobro de esa suma, y obtener la restitución de lo adeudado por las vías que procedan, de lo cual deberá informar oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora, la que registrará el cargo pecuniario en contra del afectado.

nombre reservado

Contralor General de la República