Improcedencia del artículo 67 de la ley N° 10.336 respecto de honorarios percibidos indebidamente
- Fecha
- 27 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- funcionario público, honorarios, condonación
- Cita
- Dictamen N° 47.520 de 2014
Resumen
No procede aplicar el procedimiento de condonación o facilidades de pago del artículo 67 de la ley N° 10.336, porque el personal contratado a honorarios carece de la calidad de funcionario público, requisito indispensable para ello.
Sumario de la Contraloría
No procede aplicar el procedimiento previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, respecto de honorarios percibidos indebidamente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.410 de 2017
- Confirma Dictamen N° 10.707 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 43.818 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.520 Fecha: 27-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando acogerse a los beneficios previstos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para el reintegro de la cantidad de $ 368.368 que adeuda, por haber percibido indebidamente honorarios entre el 22 de enero y el 28 de febrero de 2013, en circunstancias que a contar de la primera fecha indicada comenzó a desempeñarse a contrata en ese hospital. Al respecto, cumple con manifestar, en armonía con lo establecido, entre otros, en el dictamen N°43.818, de 2011, de este origen, que el personal contratado sobre la base de honorarios carece de la calidad de funcionario público, requisito indispensable para ejercer la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336, por lo cual no procede aplicar este procedimiento en el asunto planteado. Por lo anterior, dicha repartición deberá adoptar las medidas pertinentes para el cobro de esa cantidad y obtener su restitución por las vías que procedan, de lo cual deberá informar oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora, la que registrará, en el intertanto, el cargo pecuniario en contra de la afectada. Transcríbase al Complejo Hospitalario San José, del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República