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Derecho público chileno

DictamenN° 81.983 de 201130 dic 2011

No procede aplicar el procedimiento previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, respecto de honorarios percibidos indebidamente

Fecha
30 de diciembre de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
Honorarios percibidos indebidamente, condonación
Cita
Dictamen N° 81.983 de 2011

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 81.983 Fecha: 30-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de la Oficina Nacional de Remuneraciones del Ministerio de Educación, mediante oficio N° 266, de 11 de noviembre de 2011, a fin de informar que doña nombre reservado, contratada a honorarios hasta el 1 de mayo de 2011, percibió indebidamente la suma de $ 2.385.000, por concepto de honorarios correspondientes a dicho mes.

Al respecto, este Organismo de Control cumple con manifestar, en armonía con lo establecido en el oficio N° 43.818, de 2011, de este origen, que el personal contratado sobre la base de honorarios no tiene la calidad de funcionario público, requisito indispensable para ejercer la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago, prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336, por lo cual no resulta posible aplicar el procedimiento en el asunto planteado.

Por lo mismo, el Ministerio de Educación deberá adoptar las medidas pertinentes para el cobro de esa suma, y obtener la restitución de lo adeudado por las vías que procedan, de lo cual deberá informar oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora, la que registrará el cargo pecuniario en contra de la afectada.

nombre reservado

Contralor General de la República