Sobre abstención de pronunciarse en relación a eventuales irregularidades producidas al interior de junta de vecinos y respecto de una supuesta intervención política en…
- Fecha
- 12 de julio de 2011
- Fuentes legales
- ley 19418, dto 58/97 inter, ley 18695 art/89 ley 18695 art/76 lt/f, ley 18695 art/77
- Descriptores
- abstención, intervención junta de vecinos, concejales, funcionamiento interno
- Cita
- Dictamen N° 43.775 de 2011
Sumario
Sobre abstención de pronunciarse en relación a eventuales irregularidades producidas al interior de junta de vecinos y respecto de una supuesta intervención política en la misma, por carecer la Contraloría General de competencia, al ser las referidas organizaciones comunitarias entidades de carácter privado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 48.301 de 2014
- Aplica Dictamen N° 31.523 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.998 de 2011
- Aplica Dictamen N° 34.295 de 2010
- Aplica Dictamen N° 12.840 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°43.775 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, secretaria de la junta de vecinos N° 22 de la domicilio reservado, solicitando un pronunciamiento en relación con irregularidades producidas al interior de esa organización comunitaria y con una supuesta intervención política, en la misma, del concejal de la Municipalidad de Independencia nombre reservado.
Sobre el particular, en primer término, menester resulta indicar que acorde con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.840 y 34.295, ambos de 2010, este Órgano de Control carece de competencia para intervenir en las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o en situaciones producidas en su interior, atendido que, de conformidad con la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior- las referidas entidades no tienen la calidad de servicio público, sino que son de carácter privado y, por ende, en dichos aspectos no están sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General.
En tal entendido, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto del funcionamiento interno de la mencionada junta de vecinos.
Asimismo, es del caso señalar que con arreglo a lo establecido en el artículo 89 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los concejales no tienen el carácter de funcionarios municipales, y, por lo tanto, no están afectos a responsabilidad administrativa, procediendo únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pueden afectarles, en sede jurisdiccional, y, en caso de que hubieran incurrido en una contravención grave al principio de probidad administrativa, requerirse por cualquier concejal la declaración de su cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, de acuerdo con los artículos 76, letra f), y 77 de ese texto legal.
Como es posible advertir, y según lo ha sostenido esta Entidad, entre otros, a través de los dictámenes N°s. 20.063, de 2004 y 12.998, de 2011, este Órgano de Control carece de potestades sancionadoras respecto de los concejales, así como tampoco -en términos generales- tiene competencia para fiscalizar sus actuaciones, por lo que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación con la intervención política que se denuncia.
Sin perjuicio de lo anterior, se remite el presente oficio a la secretaria municipal de la Municipalidad de Independencia, a fin de que el mismo sea puesto en conocimiento del respectivo concejo, para los fines que este estime pertinente.
nombre reservado
Contralor General de la República