Se abstiene de emitir pronunciamiento jurídico por carecer de competencia para intervenir en la materia planteada
- Fecha
- 30 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18695 art/22
- Descriptores
- organizaciones comunitarias, resolución de conflictos, abstención Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 48.301 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.085 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 31.523 de 2014
- Aplica Dictamen N° 1.748 de 2013
- Aplica Dictamen N° 43.775 de 2011
- Aplica Dictamen N° 34.295 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.301 Fecha: 30-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, dirigente del “Club de Adulto Mayor Santa Cecilia de Batuco”, de la comuna de Lampa, reclamando por diversas irregularidades que, a su juicio, existirían en la administración de la referida organización. Sobre el particular, es menester indicar que acorde con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.295, de 2010, 43.775, de 2011, 1.748, de 2013, y 31.523, de 2014, este Órgano de Control carece de competencia para intervenir en las actuaciones de agrupaciones como las de la especie, o en situaciones producidas en su interior, atendido que, de conformidad con la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, dichas entidades no tienen la calidad de servicio público, sino que son de carácter privado, y por ende, en los referidos aspectos no están sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General. Finalmente, cabe hacer presente que, atendida la autonomía con que cuentan las personas jurídicas de que se trata en su constitución y en el desarrollo de sus actividades, las diferencias que pudieran suscitarse entre los miembros de tales asociaciones respecto de la adecuada gestión de la misma, deberán resolverse en conformidad con los procedimientos que la propia organización comunitaria determine en sus estatutos, constituyendo un asunto que se encuentra en la esfera de acción de sus afiliados, sin perjuicio de la asesoría técnica que ese tipo de entidades puede solicitar a la unidad encargada de desarrollo comunitario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, si fuere procedente para solucionar el problema expuesto (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 52.154, de 2004, y 15.212, de 2006). Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República