Concejal de municipalidad denunciado por malos tratos e influencias en licencias de conducir
- Fecha
- 2 de marzo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18695 art/89 ley 18695 art/76 lt/f, ley 18695 art/77
- Descriptores
- concejales, mun, responsabilidades
- Cita
- Dictamen N° 12.998 de 2011
Resumen
La Contraloría se abstiene de emitir pronunciamiento, pues los concejales no son funcionarios municipales ni están afectos a responsabilidad administrativa; solo proceden responsabilidades civiles o penales, o la cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional.
Sumario de la Contraloría
Concejales no son funcionarios municipales, por lo que no están afectos a responsabilidad administrativa
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E508.185 de 2024
- Aplica Dictamen N° 26.029 de 2018
- Aplica Dictamen N° 98.033 de 2014
- Aplica Dictamen N° 92.831 de 2014
- Aplica Dictamen N° 78.920 de 2014
- Aplica Dictamen N° 34.913 de 2014
- Aplica Dictamen N° 31.523 de 2014
- Aplica Dictamen N° 83.475 de 2013
- Aplica Dictamen N° 83.418 de 2013
- Aplica Dictamen N° 60.607 de 2013
- Aplica Dictamen N° 49.972 de 2013
- Aplica Dictamen N° 5.620 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.983 de 2012
- Aplica Dictamen N° 71.910 de 2012
- Aplica Dictamen N° 71.898 de 2012
- Aplica Dictamen N° 57.918 de 2011
- Aplica Dictamen N° 43.775 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.998 Fecha: 02-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado., en representación de la Asociación de Funcionarios Municipales de Recoleta, solicitando un pronunciamiento acerca de las actuaciones de un concejal de dicha entidad edilicia que indica. En síntesis, el recurrente expone que funcionarios municipales le han remitido una serie de cartas en las que denuncian a un concejal de esa corporación, del que habrían recibido malos tratos y quien utilizaría influencias al interior de la Dirección de Tránsito para otorgar licencias de conducir a ciertas personas y dejar sin efecto infracciones, vulnerando, de esa forma, el principio de probidad administrativa. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los concejales no tienen el carácter de funcionarios municipales, y por tanto, no están afectos a responsabilidad administrativa, procediendo únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran afectarles, en sede jurisdiccional, o bien, en caso de que hubieran incurrido en una contravención grave al principio de probidad administrativa, requerirse por cualquier concejal la declaración de su cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, de acuerdo con los artículos 76, letra f), y 77 de la aludida ley N° 18.695. Como es posible advertir, y según lo ha sostenido esta Entidad, entre otros, a través del dictamen N° 20.063, de 2004, este Órgano de Control carece de potestades sancionadoras respecto de los concejales, así como tampoco -en términos generales- tiene competencia para fiscalizar sus actuaciones, por lo que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando el tenor de la denuncia formulada, que involucraría, así también, a funcionarios de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Recoleta, esta Contraloría General efectuará una investigación de los hechos descritos. nombre reservado
Contralor General de la República