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Derecho público chileno

DictamenN° 12.998 de 20112 mar 2011

Concejal de municipalidad denunciado por malos tratos e influencias en licencias de conducir

Fecha
2 de marzo de 2011
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18695 art/89 ley 18695 art/76 lt/f, ley 18695 art/77
Descriptores
concejales, mun, responsabilidades
Cita
Dictamen N° 12.998 de 2011

Resumen

La Contraloría se abstiene de emitir pronunciamiento, pues los concejales no son funcionarios municipales ni están afectos a responsabilidad administrativa; solo proceden responsabilidades civiles o penales, o la cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional.

Sumario de la Contraloría

Concejales no son funcionarios municipales, por lo que no están afectos a responsabilidad administrativa

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.998 Fecha: 02-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado., en representación de la Asociación de Funcionarios Municipales de Recoleta, solicitando un pronunciamiento acerca de las actuaciones de un concejal de dicha entidad edilicia que indica. En síntesis, el recurrente expone que funcionarios municipales le han remitido una serie de cartas en las que denuncian a un concejal de esa corporación, del que habrían recibido malos tratos y quien utilizaría influencias al interior de la Dirección de Tránsito para otorgar licencias de conducir a ciertas personas y dejar sin efecto infracciones, vulnerando, de esa forma, el principio de probidad administrativa. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los concejales no tienen el carácter de funcionarios municipales, y por tanto, no están afectos a responsabilidad administrativa, procediendo únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran afectarles, en sede jurisdiccional, o bien, en caso de que hubieran incurrido en una contravención grave al principio de probidad administrativa, requerirse por cualquier concejal la declaración de su cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, de acuerdo con los artículos 76, letra f), y 77 de la aludida ley N° 18.695. Como es posible advertir, y según lo ha sostenido esta Entidad, entre otros, a través del dictamen N° 20.063, de 2004, este Órgano de Control carece de potestades sancionadoras respecto de los concejales, así como tampoco -en términos generales- tiene competencia para fiscalizar sus actuaciones, por lo que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando el tenor de la denuncia formulada, que involucraría, así también, a funcionarios de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Recoleta, esta Contraloría General efectuará una investigación de los hechos descritos. nombre reservado

Contralor General de la República