Contraloría carece de competencia para intervenir en las actuaciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias reguladas por la ley 19418
- Fecha
- 10 de marzo de 2010
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19418 art/47
- Descriptores
- Mun, exigencias de ingreso
- Cita
- Dictamen N° 12.840 de 2010
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E122.396 de 2025
- Aplica Dictamen N° 19.035 de 2015
- Aplica Dictamen N° 74.678 de 2014
- Aplica Dictamen N° 78.551 de 2012
- Aplica Dictamen N° 61.515 de 2012
- Aplica Dictamen N° 52.439 de 2012
- Aplica Dictamen N° 22.471 de 2012
- Aplica Dictamen N° 16.397 de 2012
- Aplica Dictamen N° 43.775 de 2011
- Aplica Dictamen N° 7.459 de 2011
- Aplica Dictamen N° 28.308 de 2010
- Aplica Dictamen N° 25.827 de 2010
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.549 de 2009
- Aplica Dictamen N° 32.289 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.840 Fecha: 10-III-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso, mediante su oficio N° 2.090, de 2009, ha remitido una presentación de la Municipalidad de Valparaíso, por la cual se consulta si los estatutos de una organización comunitaria funcional pueden exigir como requisito de ingreso a la misma, una edad mayor a la establecida en el artículo 47 de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio de Interior. Sobre el particular, es del caso recordar que, en conformidad con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 32.289 y 44.549, ambos de 2009, este Organismo de Control carece de competencia para intervenir en las actuaciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias reguladas por la ley N° 19.418, o en situaciones producidas en su interior, dado que no tienen la calidad de servicios públicos, sino que son entidades de carácter privado. Por consiguiente, atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación a los requisitos que las organizaciones comunitarias funcionales pueden establecer en sus estatutos.
nombre reservado
Contralor General de la República