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Derecho público chileno

DictamenN° 42.813 de 20176 dic 2017

Cursa con alcances el decreto N° 365, de 2017, del Ministerio de Educación

Fecha
6 de diciembre de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 291/74 INTER num/3, Dto 291/74 INTER num/4
Descriptores
facultades CGR, toma de razón, zona típica o pintoresca, inutilización pagina, timbre rúbrica, transcripción
Cita
Dictamen N° 42.813 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 42.813 Fecha: 06-XII-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto supremo N° 253, de 2012, del Ministerio de Educación, en el sentido de incorporar la Población Central y cambiar el nombre de la zona típica o pintoresca, ubicada en la comuna de Machalí, provincia de Cachapoal, región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con precisar que conforme lo señalado en el decreto en estudio y en el plano que forma parte de él, la superficie de 253.944,66 m2 corresponde a 25,39 hectáreas, aproximadamente, y no a la indicada en el plano N° 050-2017. Además, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, se deberán inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco del instrumento que se remita a control previo de juridicidad, lo que no ocurrió en la especie, tal como se ha manifestado en los dictámenes N°s. 77.287, de 2013, 65.301, de 2015, y 21.870 de 2016, entre otros, de esta Contraloría General. Asimismo, es dable señalar que en el pie de firma de la Ministra de Educación no se estampó el timbre que debe acompañar la rúbrica del acto administrativo que emite dicha autoridad, en los términos descritos en los numerales 3° y 4° del decreto N° 291, de 1974, del ex Ministerio del Interior (aplica dictámenes N°s. 22.103 y 24.293, ambos de 2016). Finalmente, se reitera que la transcripción que realiza la Subsecretaria de Educación debe consignarse solo en las copias del decreto, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.821, de 2013, 70.407, de 2016 y 750, de 2017). Con los alcances que anteceden se ha dado curso al acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General Subrogante