Cursa con alcances el decreto N° 76, de 2016, del Ministerio de Educación
- Fecha
- 22 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DTO 291/74 inter num/3, DTO 291/74 inter num/4
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, monumentos nacionales
- Cita
- Dictamen N° 22.103 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 42.813 de 2017
- Aplica Dictamen N° 37.914 de 2017
- Aplica Dictamen N° 34.908 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.127 de 2016
- Aplica Dictamen N° 24.293 de 2016
- Aplica Dictamen N° 23.415 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.301 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.287 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.103 Fecha: 22-III-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que declara monumentos nacionales en la categoría de monumentos históricos a los murales “Exaltación de los Trabajadores”, “Fresia Lanzando a su Hijo a los Pies de Caupolicán”, “La Ronda”, “Homenaje a Gabriela Mistral y los Trabajadores del Salitre” y “Los Trabajadores del Campo”, ubicados en la ex Escuela Rebeca Catalán Vargas, comuna de San Miguel, provincia de Santiago, región Metropolitana, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, debe manifestarse que doña nombre reservado, de la facultad de Artes de la Pontificia Universidad Católica de Chile, informó acerca del estado de los murales en cuestión y solicitó la realización de un procedimiento en favor del rescate de los mismos, pero no consta que hubiere requerido la declaración de que se trata, como erróneamente se indica en el considerando del acto sometido a control de juridicidad. Además, en lo formal, se advierte que el apellido de dicha docente es el anteriormente indicado y no “Mussio”, como se consigna en el mismo considerando.
A su vez, cabe señalar que en el pie de firma de la Ministra de Educación no se estampó el timbre que debe acompañar la rúbrica del acto administrativo que emite dicha autoridad, en los términos descritos en los numerales 3° y 4° del decreto N° 291, de 1974, del ex Ministerio del Interior Por último, se hace presente que en lo sucesivo, se deberán inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco del instrumento que se remite a control previo de juridicidad, lo que no ocurrió en la especie, tal como se ha manifestado en los dictámenes N°s 77.287, de 2013 y 65.301, de 2015, entre otros, de esta Contraloría General.
Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al documento de la suma.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República