Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre un eventual incumplimiento de un acuerdo de mediación, por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa
- Fecha
- 11 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6, ley 19966 art/43, ley 19966 art/53
- Descriptores
- abstención, mediación, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 41.436 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 96.251 de 2015
- Aplica Dictamen N° 4.567 de 2015
- Aplica Dictamen N° 91.169 de 2014
- Aplica Dictamen N° 44.885 de 2014
- Aplica Dictamen N° 1.810 de 2014
- Aplica Dictamen N° 1.287 de 2014
- Aplica Dictamen N° 65.942 de 2013
- Aplica Dictamen N° 28.811 de 2013
- Aplica Dictamen N° 26.433 de 2013
- Aplica Dictamen N° 10.852 de 2013
- Aplica Dictamen N° 70.915 de 2012
- Aplica Dictamen N° 52.701 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 73.182 de 2010
- Aplica Dictamen N° 39.542 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.436 Fecha: 11-VII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento acerca de una serie de eventuales incumplimientos por parte del Hospital del Salvador de la mediación suscrita el 28 de julio de 2011, entre la recurrente, en representación de su cónyuge don nombre reservado, el citado establecimiento de salud y la mediadora del Consejo de Defensa del Estado.
Al respecto, cumple con hacer presente que la mediación en referencia corresponde a un acuerdo de voluntades de aquellos previstos en el artículo 43 y siguientes de la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, cuya “acta surtirá los efectos de un contrato de transacción”, según lo previene el inciso primero del artículo 53 del citado cuerpo legal.
En consideración a lo descrito, corresponde señalar que la reiterada jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.542 y 73.182, ambos de 2010, ha señalado que todas las materias que dicen relación con la interpretación de disposiciones contractuales o el cumplimiento de obligaciones emanadas de un contrato, como acontece en la especie, constituyen por su propia naturaleza, controversias que revisten el carácter de litigiosas, cuyo conocimiento no le compete a este Órgano Contralor, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336.
En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
nombre reservado
Contralor General de la República