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Derecho público chileno

DictamenN° 91.169 de 201421 nov 2014

Obligatoriedad de acta de reunión de trabajo en contrato de concesión de zona franca

Fecha
21 de noviembre de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/2001 Hacie art/11, dfl 2/2001 Hacie art/14, dto 275/76 Hacie art/3, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Intendencia, acta de sesión de trabajo, obligatoriedad, materia litigiosa
Cita
Dictamen N° 91.169 de 2014

Resumen

La Contraloría concluye que determinar la obligatoriedad del acta constituye una materia litigiosa, por definir el alcance de cláusulas del contrato, ajena a su competencia; debe someterse a los tribunales de justicia.

Sumario de la Contraloría

Determinar la obligatoriedad del acta que indica, constituye una materia de carácter litigioso, que debe ser sometida al conocimiento y resolución de los tribunales de justicia

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 91.169 Fecha: 21-XI-2014 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido la consulta del Intendente de la XII Región, en la que consulta por la obligatoriedad del acta que da cuenta de la sesión de trabajo celebrada el 6 de septiembre de 2013, entre quien a esa época ejercía dicho cargo y la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda., en virtud de lo estipulado en la cláusula trigésimo segunda del contrato de concesión de la Zona nombre reservado. Sobre la materia, cabe recordar que según lo dispuesto por los artículos 11 y 14 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del mismo origen, sobre Zonas Francas-, y 3° del decreto N° 275, de 1976, de la aludida Secretaría de Estado, el Intendente de la XII Región, actuando en representación del Fisco, puede entregar la administración y explotación de tales áreas. Concordante con ello, a través de las resoluciones N°s. 27, de 2006; 30, de 2007; 16, de 2008, y 10, de 2013, todas de la indicada autoridad territorial, se aprobaron las bases de la licitación relativa a la Zona nombre reservado, que fue adjudicada a la Sociedad de Rentas Inmobiliaria Ltda., el contrato de concesión celebrado con esa empresa, y las dos modificaciones de dicho acuerdo de voluntades, respectivamente. En el punto 1.9 del citado pliego de condiciones, se estableció que en caso de producirse divergencia, las partes deberán intentar resolverla a través de consultas y negociaciones directas, y si esta no se resuelve dentro del plazo que indica, “será sometida a la decisión de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena si se encuentra dentro de sus competencias o sometida a los Tribunales de Justicia del domicilio del Licitador, lo anterior a elección de este último”. La misma materia se encuentra tratada, en similares términos, en la cláusula trigésimo segunda del contrato de concesión. En el contexto descrito, según aparece de los antecedentes adjuntos a la consulta, con fecha 6 de septiembre de 2013 se dio inicio a una reunión de trabajo entre las partes de la referida convención, con el objeto de revisar las dudas, discrepancias y cuestionamientos existentes acerca de ciertas obligaciones contraídas por la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda. y, de ese modo, tener certeza sobre los términos de ejecución de dicho acuerdo de voluntades, levantándose al efecto el acta cuya copia se acompaña. Pues bien, determinar la obligatoriedad de los acuerdos adoptados en la instancia referida en el párrafo anterior, implica definir el sentido y alcance de las cláusulas del contrato de concesión celebrado entre la Intendencia de la XII Región y la reseñada empresa, incidiendo asimismo en una controversia relativa a hechos que podrían configurar el incumplimiento de dicho acuerdo de voluntades. Siendo así, y considerando que acorde con los dictámenes N°s. 39.542 y 73.182, ambos de 2010, 41.436, de 2012, y 70.018, de 2014, todos de este origen, ello configura una materia que por su naturaleza reviste el carácter de litigiosa, cuyo conocimiento no le compete a esta Contraloría General, conforme lo dispone el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° * 10.336, corresponde que la situación planteada sea sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República