Llamado a retiro temporal en Gendarmería de Chile, no requiere un sumario administrativo previo
- Fecha
- 1 de julio de 2011
- Fuentes legales
- dfl 1791/79 Justi art/21
- Descriptores
- retiro temporal, potestad de la autoridad, Gendarmería
- Cita
- Dictamen N° 41.238 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.785 de 2014
- Aplica Dictamen N° 54.883 de 2013
- Aplica Dictamen N° 28.827 de 2013
- Aplica Dictamen N° 28.825 de 2013
- Aplica Dictamen N° 63.021 de 2012
- Aplica Dictamen N° 62.790 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.511 de 2010
- Aplica Dictamen N° 56.708 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.238 Fecha: 01-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su retiro temporal de esa repartición, por cuanto, en su opinión, esa medida le habría sido aplicada sin existir un proceso sumarial previo.
Requerido su informe, el organismo penitenciario ha manifestado, en síntesis, que el alejamiento del ocurrente se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 14.511, de 2010, precisó que el llamado a retiro temporal es una facultad que habilita al Director Nacional de Gendarmería de Chile para desvincular al personal de su dependencia, situación que no implica la aplicación de una sanción disciplinaria, por lo que no se requiere la instrucción de un sumario administrativo previo al ejercicio de la señalada atribución. Enseguida, respecto de su petición de reincorporación, es menester señalar que el artículo 21 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, dispone que quienes se encuentren en retiro temporal o alejados voluntariamente de ella, podrán ser reincorporados siempre que se cumplan los requisitos que indica; sin embargo, se debe anotar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 45.019, de 2008 y 56.708, de 2009, entre otros, informó que esa es una medida que facultativamente puede disponer la superioridad de esa repartición, de manera que la aceptación o rechazo de la solicitud de reingreso dependerá de las razones de servicio que aquella autoridad pondere al decidir la respectiva petición, la cual, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se pronunció, con fecha 2 de julio de 2009, sobre el requerimiento del interesado, desestimándolo.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante