Revisión de retiro temporal y reincorporación en Gendarmería de Chile
- Fecha
- 27 de agosto de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1, dfl 1791/79 justi art/21
- Descriptores
- Gendarmería, retiro temporal, petición extemporánea, reincorporación
- Cita
- Dictamen N° 54.883 de 2013
Resumen
No procede revisar el retiro temporal por extemporaneidad de la petición, al haber transcurrido el plazo de caducidad de dos años. La reincorporación es una facultad del Director Nacional de esa institución.
Sumario de la Contraloría
No procede revisar retiro temporal en Gendarmería de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición. Reincorporación a esa Institución es una facultad de su Director Nacional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 51.666 de 2015
- Aplica Dictamen N° 11.785 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.238 de 2011
- Aplica Dictamen N° 56.708 de 2009
- Aplica Dictamen N° 18.353 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.883 Fecha: 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su retiro temporal, ocurrido el año 2011.
Al respecto, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación.
Como es dable apreciar, este último precepto faculta a la pertinente jefatura para que, en el indicado lapso, deje sin efecto las resoluciones emitidas en contravención a la ley, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de algún reclamo en ese período, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del paso del tiempo.
De esta manera, en el evento de existir algún motivo que hubiese permitido invalidar el cese del señor nombre reservado, ocurrido el 19 de julio de 2011 -acorde con los antecedentes recabados por esta Entidad Contralora-, la petición formulada en este sentido, de fecha 13 de agosto de 2013, resulta extemporánea, pues han transcurrido los mencionados dos años.
Finalmente, en lo que atañe a su reingreso, se debe señalar que el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, establece, en lo que importa, que quienes se encuentren en retiro temporal podrán ser reincorporados, siempre que se cumplan los requisitos previstos al efecto; sin embargo, es útil destacar que tal determinación es una medida que facultativamente puede disponer la superioridad de esa institución penitenciaria, por lo que la aceptación o rechazo de la misma, dependerá de las razones de servicio que aquella autoridad pondere al decidir sobre ella, como se informó en los oficios N os 56.708, de 2009 y 41.238, de 2011, entre otros, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República