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Derecho público chileno

DictamenN° 62.790 de 20129 oct 2012

Resolución que dispone el retiro temporal en Gendarmería de Chile, debe ser fundada

Fecha
9 de octubre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/114 lt/b
Descriptores
GENDARMERÍA, retiro temporal, resolución fundada
Cita
Dictamen N° 62.790 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.790 Fecha: 09-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su retiro temporal.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado, en síntesis, que la desvinculación de la recurrente se ajustaría a las normas que regulan la materia.

Sobre el particular, y en cuanto a que la resolución mediante la cual se dispuso su cese, no se encontraría debidamente fundada, cabe manifestar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N o 13.217, de 2010, de este origen, entre otros, que los actos administrativos a través de los cuales la superioridad de esa institución, conforme a lo previsto en el artículo 114, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie-, dispone el retiro temporal de sus empleados, deben ser motivados, esto es, contener las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de la medida, lo que sucedió en la especie.

En efecto, del examen de la referida resolución, aparece que en ésta se expresa en forma clara los motivos específicos y circunstancias precisas que justifican la decisión que en ella se contiene, pues indica de qué manera las conductas de la interesada -relacionadas con el hecho de intentar ingresar equipos celulares a la unidad penitenciaria en la que cumple funciones-, afectan el prestigio y los fines institucionales.

Por su parte, en cuanto al hecho que ser desvinculada sin haberse incoado un sumario administrativo en su contra, es dable hacer presente que su retiro temporal no importa la aplicación de una sanción disciplinaria, de modo que no se requiere de la instrucción de un proceso sumarial previo al ejercicio de la señalada atribución, tal como se informó en los oficios N os 41.238, de 2011 y 52.946, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros.

En consecuencia, cabe concluir que el retiro temporal de doña nombre reservado, de Gendarmería de Chile, se ajusta a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República