Homologación de pensión no contributiva de exonerado político de Línea Aérea Nacional-Chile
- Fecha
- 15 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 338/60 art/132
- Descriptores
- seguridad social, exonerados políticos
- Cita
- Dictamen N° 47.301 de 2015
Resumen
Se desestima la pretensión y se ratifica que la situación previsional del recurrente está regularizada y consolidada, pues el monto de la pensión de otro exempelado no puede considerarse en el cálculo.
Sumario de la Contraloría
Situación previsional de exonerado político que se indica se encuentra regularizada y consolidada, por lo que se ratifica el dictamen N° 101.091, de 2014, de este origen
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 4.007 de 2017
- Confirma Dictamen N° 43.085 de 2016
- Aplica Dictamen N° 96.438 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 50.475 de 2011
- Aplica Dictamen N° 71.045 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.301 Fecha: 15-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación del señor nombre reservado, exonerado político de la antigua Línea Aérea Nacional-Chile, solicitando nuevamente que su pensión no contributiva sea homologada en relación a la que beneficia a un excompañero que desempeñaba el mismo cargo que él a la fecha de su cese.
Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social a la data no lo ha evacuado, por lo que se emite este pronunciamiento sin ese antecedente.
Sobre el particular, es dable anotar que mediante el dictamen N° 101.091, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora señaló, en síntesis, que la situación previsional del recurrente está regularizada y consolidada, dado que su prestación no contributiva se reliquidó en conformidad con el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a través de la resolución N° 145, del 2012, del ex Ministerio del Interior -dándose cumplimiento a lo ordenado en el pronunciamiento N° 50.475, de 2011, de este origen-, y que el plazo para solicitar su revisión, se encuentra vencido, lo cual se reitera en esta oportunidad.
Por otra parte, es necesario puntualizar que, tal como se concluyera, entre otros, en el dictamen N° 71.045, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, en la determinación de los beneficios previsionales deben tomarse en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, como los años de tiempo computable, el cargo desempeñado y la entidad en que ocurrió la desvinculación, razón por la cual el monto de la pensión otorgada a otro exempleado de la misma institución de exoneración no puede ser considerada al momento del cálculo de la jubilación no contributiva que lo favorece.
En consecuencia, se desestima la pretensión del señor nombre reservado y se ratifica el oficio N° 101.091, de 2014, de esta Contraloría General.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante