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Derecho público chileno

DictamenN° 47.301 de 201515 jun 2015

Homologación de pensión no contributiva de exonerado político de Línea Aérea Nacional-Chile

Fecha
15 de junio de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 338/60 art/132
Descriptores
seguridad social, exonerados políticos
Cita
Dictamen N° 47.301 de 2015

Resumen

Se desestima la pretensión y se ratifica que la situación previsional del recurrente está regularizada y consolidada, pues el monto de la pensión de otro exempelado no puede considerarse en el cálculo.

Sumario de la Contraloría

Situación previsional de exonerado político que se indica se encuentra regularizada y consolidada, por lo que se ratifica el dictamen N° 101.091, de 2014, de este origen

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.301 Fecha: 15-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación del señor nombre reservado, exonerado político de la antigua Línea Aérea Nacional-Chile, solicitando nuevamente que su pensión no contributiva sea homologada en relación a la que beneficia a un excompañero que desempeñaba el mismo cargo que él a la fecha de su cese.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social a la data no lo ha evacuado, por lo que se emite este pronunciamiento sin ese antecedente.

Sobre el particular, es dable anotar que mediante el dictamen N° 101.091, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora señaló, en síntesis, que la situación previsional del recurrente está regularizada y consolidada, dado que su prestación no contributiva se reliquidó en conformidad con el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a través de la resolución N° 145, del 2012, del ex Ministerio del Interior -dándose cumplimiento a lo ordenado en el pronunciamiento N° 50.475, de 2011, de este origen-, y que el plazo para solicitar su revisión, se encuentra vencido, lo cual se reitera en esta oportunidad.

Por otra parte, es necesario puntualizar que, tal como se concluyera, entre otros, en el dictamen N° 71.045, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, en la determinación de los beneficios previsionales deben tomarse en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, como los años de tiempo computable, el cargo desempeñado y la entidad en que ocurrió la desvinculación, razón por la cual el monto de la pensión otorgada a otro exempleado de la misma institución de exoneración no puede ser considerada al momento del cálculo de la jubilación no contributiva que lo favorece.

En consecuencia, se desestima la pretensión del señor nombre reservado y se ratifica el oficio N° 101.091, de 2014, de esta Contraloría General.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante