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Derecho público chileno

DictamenN° 13.879 de 201720 abr 2017

Recurrente no aporta antecedentes que permitan modificar lo resuelto, por lo que se ratifican los dictámenes N°s. 24.758, de 2014; 30.783 y 73.030, de 2015 y 10.540, de…

Fecha
20 de abril de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/12, ley 19260 art/4
Descriptores
pensiones IPS, exonerados políticos, revisión pensión, facultades cgr, presentaciones de particulares, archivo
Cita
Dictamen N° 13.879 de 2017

Sumario

Recurrente no aporta antecedentes que permitan modificar lo resuelto, por lo que se ratifican los dictámenes N°s. 24.758, de 2014; 30.783 y 73.030, de 2015 y 10.540, de 2016, todos de este origen

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 13.879 Fecha: 20-IV-2017 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación del señor nombre reservado, exonerado político, quien reclama que en la determinación de su pensión no contributiva se cometieron las irregularidades que expresa.

Sobre el particular, es dable señalar que la situación expuesta por el recurrente ha sido analizada reiteradamente por esta Entidad de Control, en sus dictámenes N o s 24.758, de 2014; 30.783 y 73.030, de 2015 y 10.540, de 2016, los que han consignado, en síntesis, que la pensión no contributiva de la que es titular se ajusta a la normativa que la rige, y que el valor inicial de esta se encuentra elevado al mínimo contemplado en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, no obstante que sus rentas están asimiladas al grado 12 ° de la Escala Única de Sueldos, a marzo de 1990, por aplicación del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ahora bien, dado que los argumentos que el señor nombre reservado invoca en esta ocasión no difieren de los considerados en los dictámenes citados, procede ratificarlos. Por otra parte, cabe anotar que no se advierte la errónea aplicación del artículo 4° de la ley N° 19.260 que alega el interesado, puesto que en su caso no se ha empleado dicha normativa. Finalmente, cumple con advertir que cualquier futura presentación que el solicitante formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por este Órgano Fiscalizador, según el criterio contenido en el dictamen N° 4.007, de 2017, de este origen.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal