Recurrente no aporta antecedentes que permitan modificar lo resuelto, por lo que se ratifican los dictámenes N°s. 24.758, de 2014; 30.783 y 73.030, de 2015 y 10.540, de…
- Fecha
- 20 de abril de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/12 inc/12, ley 19260 art/4
- Descriptores
- pensiones IPS, exonerados políticos, revisión pensión, facultades cgr, presentaciones de particulares, archivo
- Cita
- Dictamen N° 13.879 de 2017
Sumario
Recurrente no aporta antecedentes que permitan modificar lo resuelto, por lo que se ratifican los dictámenes N°s. 24.758, de 2014; 30.783 y 73.030, de 2015 y 10.540, de 2016, todos de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 4.007 de 2017
- Confirma Dictamen N° 10.540 de 2016
- Confirma Dictamen N° 73.030 de 2015
- Confirma Dictamen N° 24.758 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.879 Fecha: 20-IV-2017 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación del señor nombre reservado, exonerado político, quien reclama que en la determinación de su pensión no contributiva se cometieron las irregularidades que expresa.
Sobre el particular, es dable señalar que la situación expuesta por el recurrente ha sido analizada reiteradamente por esta Entidad de Control, en sus dictámenes N o s 24.758, de 2014; 30.783 y 73.030, de 2015 y 10.540, de 2016, los que han consignado, en síntesis, que la pensión no contributiva de la que es titular se ajusta a la normativa que la rige, y que el valor inicial de esta se encuentra elevado al mínimo contemplado en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, no obstante que sus rentas están asimiladas al grado 12 ° de la Escala Única de Sueldos, a marzo de 1990, por aplicación del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ahora bien, dado que los argumentos que el señor nombre reservado invoca en esta ocasión no difieren de los considerados en los dictámenes citados, procede ratificarlos. Por otra parte, cabe anotar que no se advierte la errónea aplicación del artículo 4° de la ley N° 19.260 que alega el interesado, puesto que en su caso no se ha empleado dicha normativa. Finalmente, cumple con advertir que cualquier futura presentación que el solicitante formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por este Órgano Fiscalizador, según el criterio contenido en el dictamen N° 4.007, de 2017, de este origen.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal