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Derecho público chileno

DictamenN° 75.095 de 20123 dic 2012

No procede pagar honorarios por el lapso en que se hizo uso de licencia médica, si no se pactó dicho beneficio en el respectivo convenio

Fecha
3 de diciembre de 2012
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/11 inc/3
Descriptores
honorarios, licencia médica, cláusula expresa
Cita
Dictamen N° 75.095 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.095 Fecha : 03-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario del Trabajo, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que doña nombre reservado, contratada a honorarios por esa entidad, devuelva lo percibido en el período en que se encontraba con licencia médica.

Sobre el particular, cabe indicar que el inciso tercero del artículo 11 de la ley N° 18.834 dispone que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo acuerdo de voluntades y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal, siendo dable añadir que en virtud de ello, esta Entidad Fiscalizadora ha informado en el dictamen N° 39.045, de 2012, que tales prestadores no invisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de que gozan dichos empleados, a menos que éstas se hayan estipulado expresamente.

En este contexto, conviene añadir que, en lo que atañe a la licencia médica, el dictamen N° 7.753, de 2012, de este origen, ha precisado que en los contratos a honorarios no es aplicable, como regla general, dicho beneficio, sin perjuicio que las partes puedan acordar explícitamente su reconocimiento, el que se regulará según lo pactado.

Puntualizado lo anterior, es forzoso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien en la cláusula octava del convenio de que se trata, las partes acordaron el otorgamiento de ciertas prerrogativas, como el derecho a capacitación, viáticos, permiso prenatal, postnatal y parental, no se contempló, sin embargo, dentro de ellas, el beneficio de licencia médica, de manera que la recurrente no tenía derecho al pago de honorarios por el período en que hizo uso de ésta, por lo que debe colegirse que ese servicio deberá arbitrar las medidas necesarias para obtener la devolución de las sumas pagadas indebidamente a la señora nombre reservado por dicho concepto.

nombre reservado

Contralor General de la República