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Derecho público chileno

DictamenN° 53.634 de 201230 ago 2012

No procede el pago de licencias médicas por enfermedad de hijo menor de un año, al no contemplarse dicho beneficio en el respectivo convenio de honorarios

Fecha
30 de agosto de 2012
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/11 inc/3
Descriptores
contrato a honorarios, licencia médica, hijo menor
Cita
Dictamen N° 53.634 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.634 Fecha:30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, contratada a honorarios por la Subsecretaría General de Gobierno, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de las licencias médicas que se le otorgaron por enfermedad de su hijo menor de un año.

Requerido su informe, el indicado servicio ha manifestado, en síntesis, que en el convenio suscrito con la interesada no se encuentra reconocido el derecho que pretende, no resultando, por ende, aplicable en la especie.

Sobre el particular, es dable indicar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo acuerdo de voluntades y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal.

En ese sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha informado, en el dictamen N o 39.045, de 2012, que estos servidores no invisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de que gozan dichos empleados, como las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente.

Conforme con lo anterior, en la especie, aparece que, si bien en la cláusula octava del convenio suscrito por la interesada y el indicado organismo, expresamente se le otorgaron algunas prerrogativas contempladas en el referido texto laboral, dentro de ellas no se contempló el pago que invoca, razón por la cual resulta forzoso concluir que la señora nombre reservado carece del derecho a su entero.

nombre reservado

Contralor General de la República