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Derecho público chileno

DictamenN° 32.384 de 20175 sep 2017

Representación de resolución que aprueba prórroga de contrato de registro de lista de espera

Fecha
5 de septiembre de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 1600/2008 CONTR art/6
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, prórroga del contrato
Cita
Dictamen N° 32.384 de 2017

Resumen

Se representa la resolución porque el contrato no precisa la fecha de inicio de los servicios y su transcripción difiere del convenio suscrito, en contra de la exigencia de transcripción fiel.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 1, de 2017, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.384 Fecha: 05-IX-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, por medio del cual se aprueba la prórroga del contrato para la adquisición de servicios de implementación, operación, soporte y mantención del Registro Nacional de Lista de Espera, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, existe una indeterminación respecto de la fecha de inicio de prestación de los servicios, ya que en la cláusula cuarta del contrato se señala que el plazo para la ejecución de los mismos se contará desde la expiración establecida en el contrato primitivo, pero no se precisa la data en que se producirá dicha circunstancia.

Por otra parte, las cláusulas primera, párrafo final, y octava, párrafo primero, del texto del contrato transcrito en la resolución en examen difieren de las contenidas en el convenio suscrito por las partes (aplica dictámenes N°s. 33.291, de 2011, y 37.557, de 2014). Además, el referido acuerdo de voluntades cuenta con dos cláusulas séptimas, lo que no se refleja en su transcripción.

Al respecto, se debe tener presente que la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en su artículo 6°, ordena que se debe transcribir fielmente el texto del convenio que se aprueba en el instrumento que sanciona el mismo.

Atendido lo expuesto, se representa la resolución del rubro.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República