Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre indemnización compensatoria otorgada en virtud de lo dispuesto por el art/1 tran de la ley 19170 toda vez que…
- Fecha
- 9 de julio de 2009
- Fuentes legales
- Ley 19170 art/1 tran, ley 19170 art/13, ley 19170 art/51B ley 19170 art/77, ley 10336 art/16
- Descriptores
- indemnización compensatoria, ley 19170
- Cita
- Dictamen N° 36.701 de 2009
Sumario
Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre indemnización compensatoria otorgada en virtud de lo dispuesto por el art/1 tran de la ley 19170 toda vez que la Empresa de Ferrocarriles del Estado no se encuentra sometida a la fiscalización de este Organismo de Control, salvo lo dispuesto en los artículos 51B de ley 19170 y 16 de ley 10336
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 34.601 de 2013
- Aplica Dictamen N° 424 de 2013
- Aplica Dictamen N° 12.237 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.701 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, para solicitar la revisión de la indemnización compensatoria que le fue otorgada en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.170, en atención a las razones que expone.
Requerido su informe el entonces Instituto de Normalización Previsional, indicó, en síntesis, que no corresponde a dicho organismo realizar un detalle acerca del monto determinado que, por concepto de esta indemnización, correspondió al recurrente, ya que se trata de una materia netamente laboral.
Sobre el particular, es dable indicar que este Organismo de Control deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación a este requerimiento, toda vez que de conformidad con lo resuelto por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.021, de 1995, de esta Entidad Fiscalizadora, y a lo dispuesto por los artículos 13, 51 B y 77 de la ley N° 19.170, la Empresa de Ferrocarriles del Estado no se encuentra sometida a la fiscalización de este Organismo de Control, salvo para los efectos que se contemplan en el citado artículo 51 B y en el artículo 16 de la ley N° 10.336, materias, entre las cuales, no está comprendida la consultada en esta oportunidad.
En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, se remite la petición del recurrente, conjuntamente con sus antecedentes y el expediente acompañado, a la Dirección del Trabajo,