Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la indemnización compensatoria del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.170, toda vez que, para…
- Fecha
- 1 de marzo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19170 art/1 tran, ley 19170 art/13, ley 19170 art/51B ley 19170 art/77, ley 10336 art/16
- Descriptores
- indemnización compensatoria, ex funcionario ferrocarriles del estado, incompetencia contr
- Cita
- Dictamen N° 12.237 de 2012
Sumario
Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la indemnización compensatoria del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.170, toda vez que, para este fin, la empresa de ferrocarriles del estado no está sometida a la fiscalización de esta entidad de control
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 34.601 de 2013
- Aplica Dictamen N° 424 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.701 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.237 Fecha: 01-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor nombre reservado, ex empleado de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, para solicitar la revisión de la indemnización compensatoria que le fue otorgada en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.170, en atención a las razones que expone.
Sobre el particular, es dable indicar que este Organismo de Control ha debido abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación a este requerimiento, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, 51B, y 77 de la ley N° 19.170 y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.701, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, la Empresa de Ferrocarriles del Estado se encuentra sometida a la fiscalización de este Organismo de Control, sólo para los efectos que se contemplan en el citado artículo 51B y en el artículo 16 de la ley N° 10.336, materias entre las cuales no está comprendida la consultada en esta oportunidad. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, se remite la petición del recurrente, conjuntamente con sus antecedentes, a la Dirección del Trabajo.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante