Contraloría no fiscaliza indemnización de la ley N° 19.170 en EFE
- Fecha
- 4 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19170 art/1 tran, dfl 94/60 art/13, dfl 94/60 art/51B, dfl 94/60 art/77, ley 10336 art/16, ley 19880 art/14
- Descriptores
- Efe, indemnización, incompetencia cgr
- Cita
- Dictamen N° 34.601 de 2013
Resumen
No procede pronunciarse sobre la indemnización compensatoria consultada, porque esa materia no está comprendida en la fiscalización de la Contraloría sobre la Empresa de Ferrocarriles del Estado, remitiéndose los antecedentes a esa empresa.
Sumario de la Contraloría
No procede referirse sobre la indemnización de la ley N° 19.170, por la que consulta exfuncionario de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por cuanto dicha materia no está sometida a la fiscalización de esta Contraloría General
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.237 de 2012
- Aplica Dictamen N° 36.701 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.601 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para consultar sobre la indemnización de la ley N° 19.170 -cuerpo legal que modifica al decreto con fuerza de ley N° 94, de 1960, ley de Administración de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y dicta otras normas relativas a dicha institución-, puesto que se le habría suspendido el pago de dicho beneficio desde el año 2008.
Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora entiende que el recurrente se refiere a la indemnización compensatoria regulada en el artículo 1° transitorio y siguientes de la mencionada ley N° 19.170, siendo dable indicar que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, 51B, y 77 del citado decreto con fuerza de ley, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se encuentra sometida a la fiscalización de este Organismo de Control, sólo para los efectos que se contemplan en el aludido artículo 51B y en el artículo 16 de la ley N° 10.336, materias entre las cuales no está comprendida la consultada en esta oportunidad, lo que guarda armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 36.701, de 2009 y 12.237, de 2012, de este origen.
Ahora bien, dado que el solicitante expresa en su presentación no haber recibido ninguna respuesta por la suspensión del beneficio por el que consulta, esta Contraloría General cumple, en virtud de lo prescrito en el artículo 14 de la ley N° 19.880, en remitir los antecedentes en estudio a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para que ésta de respuesta al interesado.
nombre reservado
Contralor General de la República