Funcionario de la Armada ubicado en Lista N° 1, pudo ser incluido en la nómina anual de retiros. Sesiones y actas de las juntas de selección de esa entidad castrense…
- Fecha
- 28 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 defen art/100 inc/1, dfl 1/97 defen art/118, dfl 1/97 defen art/122, pol art/8, ley 18948 art/26 inc/6, pol art/19 num/16
- Descriptores
- Estatuto de las Fuerzas Armadas, nómina anual de retiros
- Cita
- Dictamen N° 86.166 de 2016
Sumario
Funcionario de la Armada ubicado en Lista N° 1, pudo ser incluido en la nómina anual de retiros. Sesiones y actas de las juntas de selección de esa entidad castrense son secretas. Dicha reserva no los priva de motivación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 26.701 de 2018
- Aplica Dictamen N° 20.373 de 2018
- Aplica Dictamen N° 17.957 de 2018
- Aplica Dictamen N° 34.159 de 2017
- Aplica Dictamen N° 29.323 de 2017
- Aplica Dictamen N° 28.754 de 2017
- Aplica Dictamen N° 26.449 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.644 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.984 de 2013
- Aplica Dictamen N° 366 de 2013
- Aplica Dictamen N° 39.699 de 2011
- Aplica Dictamen N° 54.843 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.166 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de la Armada, impugnando la incorporación de su mandante en la lista anual de retiros del año 2015, la que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a derecho.
Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo señalado en el artículo 100, inciso primero , del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde a la Junta Especial de Selección de Personal de Gente de Mar elaborar dicha nómina, la cual, según lo dispuesto en el artículo 118 del mismo ordenamiento, se formará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1.
En este sentido, es menester añadir, con arreglo a lo prescrito en el artículo 122 del texto legal en estudio, que para establecer los servidores calificados en lista N° 1, que serán incluidos en la cuota de retiro, se debe formar, por votación de los miembros de esa junta, una lista previa con la cantidad de empleados suficientes para poder completarla, eligiéndose por votación directa de entre los incorporados en ella, al personal que figurará en aquella.
De lo expuesto, se advierte que no ha existido irregularidad en la circunstancia de que el señor nombre reservado integre la referida cuota de alejamiento, dado que el aludido artículo 118, permite ubicar en ella a funcionarios evaluados en lista N° 1, lo que sucedió en la especie, siendo dable agregar que tal decisión, a diferencia de lo que afirma el recurrente, no constituye una sanción disciplinaria, sino que es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, de acuerdo con lo precisado en los dictámenes N os 39.699, de 2011 y 366, de 2013, de este origen.
Luego, sobre el planteamiento del ocurrente, en cuanto a que el secreto de las sesiones y actas de las Juntas de Selección y de Apelación infringiría el principio de publicidad, contemplado en el artículo 8° de la Constitución Política, lo que no permitiría conocer los fundamentos que se ponderaron para incluir a su mandante en la señalada cuota de alejamiento, lo que incidiría en la legalidad de la determinación que impugna.
Al respecto, cabe expresar, conforme con lo manifestado en el dictamen N° 10.646, de 2008, de esta Entidad de Control, entre otros, que la obligación de secreto -establecida en artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948-, no ha perdido su vigencia, pese a la dictación del reseñado precepto constitucional, motivo por el cual las autoridades institucionales, en la especie, las de la Armada, han debido mantener en reserva los documentos que contienen los elementos de juicio considerados por los órganos calificadores para resolver la incorporación del señor nombre reservado en la lista anual de retiros.
En tal contexto, es dable indicar que la calidad de reservados de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de la debida justificación -según lo entiende el peticionario-, ya que ambas condiciones son totalmente independientes y la existencia de la primera, no trae como consecuencia necesaria o inmediata, la ocurrencia de la segunda.
A su turno, en lo que atañe a que se obstruyó el derecho a defensa de su mandante pues sus superiores jerárquicos le habrían exigido modificar sus presentaciones internas antes de tramitarlas, es menester anotar, por una parte, que el señor nombre reservado, aparte de su afirmación, no acompaña ningún antecedente que permita inferir o deducir la efectividad de su aseveración y, por la otra, que en la documentación tenida a la vista, consta que el afectado interpuso todos los recursos que le otorga la reglamentación institucional para impugnar su inclusión en la lista anual de retiros.
Por otra parte, en cuanto a que la decisión de agregar al señor nombre reservado en la nómina de alejamiento lo priva de terminar su carrera funcionaria -entendiendo esta Entidad de Control que el peticionario se refiere a que continúe desempeñándose en la Armada hasta cumplir 30 años de servicios-, es útil recordar que tal pretensión, en armonía con lo informado en el dictamen N° 54.843, de 2010, de este origen, constituye una posibilidad y no un derecho del personal castrense que, por ende, no puede limitar la facultad que poseen los órganos calificadores para determinar quienes integran la cuota de alejamiento.
A continuación, acerca de que la medida en examen, no permitiría que su mandante sea promovido, es del caso señalar que la opción de alcanzar por la vía del ascenso el nivel jerárquico superior es una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad dicta el correspondiente acto que ordena la promoción, según se precisó en el dictamen N° 64.984, de 2013, de esta procedencia.
Finalmente, en cuanto a que la decisión de que se trata, vulneraría el derecho adquirido de su mandante a continuar desempeñándose en la Armada -entendiendo esta Contraloría General que el recurrente se refiere a una eventual vulneración del artículo 19, N° 16 de la Constitución Política, que garantiza la libertad de trabajo y su protección-, se debe consignar que las personas ingresan voluntariamente a los organismos de la Administración del Estado, y al hacerlo se adscriben a un régimen de derecho público que establece diversas causales de cese, entre ellas, la inclusión en lista anual de retiro, no apreciándose cómo esa determinación importe una transgresión de ese precepto constitucional.
En consecuencia, cabe concluir que la incorporación del señor nombre reservado en la lista anual de retiros de la Armada del año 2015, se ajustó a derecho.
Transcríbase a la Armada.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado