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Derecho público chileno

DictamenN° 98.382 de 201514 dic 2015

Caducidad del plazo de dos años para invalidar de oficio un acto administrativo

Fecha
14 de diciembre de 2015
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
acto administrativo, invalidación
Cita
Dictamen N° 98.382 de 2015

Resumen

Se rechaza la pretensión, pues a la fecha del reclamo había transcurrido el plazo de caducidad de dos años para invalidar el acto, que no se interrumpe ni suspende por los reclamos interpuestos.

Sumario de la Contraloría

La administración posee plazo de dos años para invalidar un acto contrario a derecho

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 98.382 Fecha: 14-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Orlando Esteban Orellana Rojas, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad del sumario a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a su mandante.

Como cuestión previa, es útil recordar que atendiendo un requerimiento anterior del afectado, esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 34.587, de 2013, determinó, por las razones que en ese pronunciamiento se expresaron, que la eliminación de aquel, por el indicado motivo, se ajustó a derecho.

Ahora bien, cabe señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta procedencia, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.

De esta manera, de haberse configurado algún vicio que hubiese permitido dejar sin efecto ese proceso sumarial -cuya resolución que lo afinó le fue comunicada al señor nombre reservado, el día 26 de agosto de 2012, como consta en el antecedente recabado por este Organismo de Control-, en la actualidad no resulta posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile ordene su invalidación, por cuanto, a la fecha de la presentación en estudio, esto es, 29 de octubre de 2015, ha transcurrido el indicado período de dos años, por lo que se rechaza su pretensión.

Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante