Asunción por el Fisco de obligaciones de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos en liquidación
- Fecha
- 26 de junio de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19229, ley 18900 art/4, ley 18900 art/5
- Descriptores
- obligaciones de instituciones en liquidación, cargo del Fisco
- Cita
- Dictamen N° 33.871 de 2009
Resumen
El Fisco solo puede hacerse cargo de esas obligaciones una vez dictado el acto administrativo que lo habilite legalmente, lo que hasta la fecha no ha ocurrido; la ley N°19.229 no se refiere a dichas obligaciones.
Sumario de la Contraloría
Para que Fisco pueda hacerse cargo de las obligaciones de Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos -en liquidación-, es menester la dictación del acto administrativo que habilite legalmente al Estado para asumirlas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 84.694 de 2016
- Aplica Dictamen N° 2.478 de 2013
- Aplica Dictamen N° 55.119 de 2012
- Aplica Dictamen N° 5.522 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.871 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, solicitando un pronunciamiento sobre la forma en que el Fisco debe pagar los dineros de los ahorrantes de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos, para cumplir con lo establecido en la ley N°19.229, que dispone, a contar de la fecha que indica, traspaso al Fisco de bienes, derechos y obligaciones que señala.
Sobre la materia, cabe reiterar lo señalado en el dictamen N°41.240, de 2006, de esta Entidad de Control, en cuanto a que la ley N° 18.900, en sus artículos 4° y 5°, dispuso que sólo una vez publicado el decreto mediante el cual el Presidente de la República diera su aprobación a la cuenta de la respectiva liquidación, los bienes no enajenados o liquidados por la Caja Central de Ahorro y Préstamo, así como las obligaciones de ésta y de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, que no alcanzaren a ser cubiertas por el producto de las liquidaciones, pasarán a ser de cargo fiscal.
De este modo, para que el Fisco pueda hacerse cargo de las obligaciones de las instituciones en liquidación, es menester la dictación del acto administrativo que habilite legalmente al Estado para asumirlas (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 26.452, de 1993, 26.635, de 1997 y 14.563, de 2003), lo que hasta la fecha no ha ocurrido.
Finalmente, es menester señalar, como lo precisaran los dictámenes N°s. 26.635, de 1997, y 17.317, de 2001, que la mencionada ley N°19.229, en lo que interesa, se ha limitado a regular la transferencia al Fisco de bienes raíces y créditos que indica, sin referirse a las obligaciones correspondientes a las aludidas entidades en liquidación.