Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 5.522 de 201227 ene 2012

Corresponde al Ministerio de Hacienda adoptar, con la mayor prontitud posible, las medidas para subsanar los inconvenientes que impiden el cumplimiento de la obligación…

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
27 de enero de 2012
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18900 art/1, ley 18900 art/5, ley 18900 art/3
Descriptores
Asociación Ahorro y Préstamo, destino fondos depositados
Cita
Dictamen N° 5.522 de 2012

Sumario

Corresponde al Ministerio de Hacienda adoptar, con la mayor prontitud posible, las medidas para subsanar los inconvenientes que impiden el cumplimiento de la obligación a que se refiere el art/5 ley 18900

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.522 Fecha: 27-I-2012 Doña nombre reservado consulta a esta Contraloría General acerca del destino de los depósitos que realizó en la ex asociación de ahorro y préstamo que indica.

Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 18.900 -que puso término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo-, establece que la referida Caja subsistirá como persona jurídica por el plazo de tres meses sólo para los efectos que señala la norma.

A su vez, el artículo 3° dispone que la Caja en liquidación pondrá término a sus funciones, dando cuenta de su cometido, en la que incluirá un inventario de todos los derechos, obligaciones y patrimonio de ésta y de la Asociación, la que deberá ser aprobada por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, añadiendo en el artículo 5° que a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, serán de cargo fiscal las obligaciones de las señaladas instituciones que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el Presupuesto de la Nación.

Al respecto, cabe señalar que hasta la fecha no se ha dictado el decreto que aprueba la cuenta de la ex Caja Central de Ahorro y Préstamo y de la Asociación, por lo cual se encuentra vigente lo expresado reiteradamente por esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 17.317, de 2001; 14.563, de 2003; 41.240, de 2006 y 33.871, de 2009, de los cuales se remite fotocopia para efectos de su conocimiento.

No obstante lo anterior, y tal como se ha hecho presente en dichos pronunciamientos, corresponde al Ministerio de Hacienda adoptar con la mayor prontitud posible las medidas para que se subsanen los inconvenientes que impiden el cumplimiento de la obligación a que se refiere el mencionado artículo 5° de la ley N° 18.900.

nombre reservado

Contralor General de la República