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Derecho público chileno

DictamenN° 55.119 de 20125 sep 2012

Sobre devolución de fondos de ahorro en virtud de lo dispuesto en el art/5 de la ley 18900

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
5 de septiembre de 2012
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18900 art/5, ley 18900 art/4, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
hacie, responsabilidad fiscal
Cita
Dictamen N° 55.119 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.119 Fecha: 05-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, denunciando el incumplimiento por parte del Ministerio de Hacienda del pago de los dineros a que tiene derecho como ahorrante de la ex Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos, la que dejó de existir en virtud de lo dispuesto en la ley N° 18.900. Al respecto, cabe reiterar lo señalado en el dictamen N° 41.240, de 2006, de esta Entidad de Control, en relación a que los artículos 4° y 5° del citado texto legal, determinaron que solo una vez publicado el decreto mediante el cual el presidente de la República diera su aprobación a la cuenta de la respectiva liquidación, los bienes no enajenados o liquidados por la Caja Central de Ahorros y Préstamos, así como las obligaciones de esta y de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos, que no alcanzaren a ser cubiertas por el producto de las liquidaciones, pasarán a ser de cargo fiscal. De este modo, para que el fisco pueda hacerse responsable de las obligaciones de las instituciones en liquidación, es menester la dictación del acto administrativo que habilite legalmente al Estado para asumirlas, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Esto resulta conforme con el criterio contenido en los dictámenes N°s 33.871 de 2009; 5.907, de 2010 y 5.522, de 2012, de este Organismo Fiscalizador. Ahora bien, considerando que la materia sobre la cual se ha solicitado un pronunciamiento se encuentra en el ámbito de atribuciones del Ministerio de Hacienda, cumple esta Contraloría General con remitirle los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, haciendo presente que debe esa secretaría de Estado adoptar las medidas pertinentes para que se subsanen los inconvenientes que han obstado hasta ahora al cumplimiento de la obligación de aprobación de la cuenta aludida, informando de ello a la brevedad a esta Entidad de Fiscalización.

nombre reservado

Contralor General de la República