Impugnación de la sanción de separación del servicio en Carabineros de Chile
- Fecha
- 29 de mayo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 118/82 defen art/97, dto 900/67 inter art/35
- Descriptores
- carabineros, medida disciplinaria, recurso de reconsideración
- Cita
- Dictamen N° 33.121 de 2013
Resumen
El procedimiento disciplinario se ajustó a derecho, pues la medida impuesta por el General Director solo es impugnable mediante reconsideración ante esa autoridad y una circular no puede derogar la reglamentación vigente.
Sumario de la Contraloría
Sanción de separación del servicio solo es impugnable a través del recurso de reconsideración ante el General Director
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 95.327 de 2014
- Aplica Dictamen N° 72.935 de 2014
- Confirma Dictamen N° 52.525 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.384 de 2011
- Aplica Dictamen N° 19.707 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.121 Fecha: 29-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la medida de seis días de arresto que se le impuso a su mandante.
Requerido su informe, esa repartición ha señalado, en síntesis, que el interesado ejerció el recurso de reconsideración ante el General Director, quien, en subsidio de la propuesta de separación del servicio, le aplicó al afectado los referidos seis días de arresto.
Sobre el particular, en cuanto a que la circular N° 1.720, de 2011, de la Subdirección General, que imparte instrucciones relativas a las sanciones expulsivas, habría derogado las instancias de reclamo contempladas en los decretos N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos y N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, ya que, en opinión del recurrente, en virtud de dicha circular a los oficiales que se les propone la separación del servicio -como sucedió en el caso del señor nombre reservado-, solo se les permitiría interponer el recurso de reconsideración ante el General Director Al respecto, se debe anotar, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 97 del citado Reglamento de Sumarios Administrativos, que si la medida de que se trata, es impuesta por esa superioridad, el empleado únicamente podrá solicitar reconsideración, lo que ocurrió en la especie.
Lo anterior, pues de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y siguientes del mencionado decreto N° 900, de 1967, y tal como se precisó en los dictámenes N os 19.707 y 37.384, ambos de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es atribución del General Director aplicar la separación del servicio, de modo que el señor nombre reservado solo pudo deducir el recurso de reconsideración, debiendo añadirse, en todo caso, que no es procedente que a través de una circular se haya podido derogar la reglamentación atingente a la materia, como erróneamente lo sostiene el peticionario.
Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento disciplinario, a cuyo término se impuso al señor nombre reservado la sanción de seis días de arresto, se ajustó a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República