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Derecho público chileno

DictamenN° 37.384 de 201113 jun 2011

Separación del servicio a funcionarios de Carabineros sólo puede ser impuesta después de la dictación de la resolución exenta que permita al afectado interponer el…

Fecha
13 de junio de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dto 118/82 DEFEN art/97, res 1600/2008 contr art/7 num/7/2/3
Descriptores
separación de servicios, dictación resolución exenta, Carab
Cita
Dictamen N° 37.384 de 2011

Sumario

Separación del servicio a funcionarios de Carabineros sólo puede ser impuesta después de la dictación de la resolución exenta que permita al afectado interponer el recurso pertinente

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Texto íntegro

N° 37.384 Fecha:13-VI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 114, de 2010, de Carabineros de Chile, mediante la cual se aplica la medida de separación del servicio al señor nombre reservado, pues no se ajusta a derecho.

En efecto, según lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control en su dictamen N° 19.707, de 2011, el General Director de esa institución policial puede imponer la aludida sanción, sólo después de la notificación de una primera resolución exenta por medio de la cual se le comunique al afectado su decisión, con el objeto de que aquél pueda interponer, a su respecto, el recurso contemplado en el artículo 97 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, exigencias que no se han cumplido, por lo que tal omisión configura una infracción al debido proceso, que afecta la legalidad de la resolución actualmente en trámite.

En este sentido, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7°, N° 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, sobre exención del trámite de torna de razón, debe someterse a dicho control preventivo de legalidad el acto terminal de un proceso disciplinario que impone una medida expulsiva, el que debe dictarse luego de fallarse los recursos que procedan o vencidos los plazos establecidos al efecto.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante