Rechaza reclamo de calificaciones de funcionario municipal por extemporáneo. Reconsiderado por dictamen 34962/2016
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 24 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/47, ley 18883 art/156 inc/1
- Descriptores
- Estatuto Municipal, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 32.521 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Reconsidera Dictamen N° 34.962 de 2016
- Aplica Dictamen N° 24.133 de 2016
- Aplica Dictamen N° 17.729 de 2016
- Aplica Dictamen N° 12.820 de 2016
- Aplica Dictamen N° 80.367 de 2015
- Aplica Dictamen N° 48.695 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 77.130 de 2014
- Aplica Dictamen N° 50.621 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.521 Fecha : 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, Director de Tránsito de la Municipalidad de Lampa, reclamando, por las razones que indica, respecto del proceso evaluatorio correspondiente al año 2013-2014. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 47 y 156, inciso primero, de la ley N° 18.883, disponen que el plazo que tienen los servidores regidos por tal cuerpo legal para interponer el recurso especial de reclamación ante esta Entidad Fiscalizadora es de diez días hábiles, contado desde la notificación del acto mediante el cual el alcalde se pronuncia acerca de la apelación de las calificaciones. Pues bien, de los antecedentes analizados, aparece que el interesado fue notificado del rechazo de su apelación con fecha 23 de enero de 2015, habiendo deducido ante esta Contraloría General el recurso de reclamación que le otorga la normativa precedentemente reseñada el 18 de febrero de esa anualidad, es decir, una vez vencido el aludido término de diez días (aplica dictámenes N°s. 50.621, de 2012, y 77.130, de 2014). En consecuencia, corresponde desestimar la presentación del señor nombre reservado. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir para su conocimiento, copia del oficio ordinario N° 84, de 2015, a través del cual ese municipio, informa sobre su reclamación. Transcríbase a la Municipalidad de Lampa. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante