Rechaza por extemporáneo reclamo sobre proceso calificatorio de funcionario regido por la ley N° 19.378
- Fecha
- 31 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/47, ley 18883 art/156 inc/1, ley 19378 art/4 inc/1
- Descriptores
- Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, calificaciones, reclamo extemporáneo
- Cita
- Dictamen N° 24.133 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 16.884 de 2016
- Aplica Dictamen N° 12.820 de 2016
- Aplica Dictamen N° 32.521 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.133 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Centro de Salud Familiar Dr. Juan Petrinovic de la Municipalidad de Recoleta, reclamando en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período 2014-2015, por cuanto existirían -a su juicio- los vicios de legalidad que indica. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 y en el inciso primero del artículo 156, ambos de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.378-, a esta Contraloría General solo le corresponde intervenir en los procesos calificatorios de los funcionarios, que hagan uso del recurso especial de reclamación dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que se les notifica el fallo de la apelación deducida en contra de la resolución del pertinente órgano colegiado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.884, de 2016). Ahora bien, de la documentación acompañada por el propio recurrente, aparece que este fue notificado del resultado de su apelación con fecha 8 de febrero de 2016, habiendo deducido ante esta Contraloría General el recurso de reclamación que le otorga la normativa precedentemente reseñada el día 4 de marzo de esa anualidad, es decir, una vez vencido el aludido término de diez días (aplica dictámenes N°s. 32.521, de 2015, y 12.820, de 2016). En consecuencia, corresponde desestimar por extemporánea la presentación del peticionario respecto de su proceso calificatorio. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República