Reclamo sobre proceso calificatorio de exfuncionario municipal regido por la ley N° 18.883
- Fecha
- 7 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/47, ley 18883 art/156 inc/1
- Descriptores
- estatuto municipal, calificaciones, reclamo extemporáneo
- Cita
- Dictamen N° 17.729 de 2016
Resumen
Se rechaza por extemporáneo el reclamo, ya que el recurrente interpuso el recurso ante la Contraloría una vez vencido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la respuesta a su apelación.
Sumario de la Contraloría
Rechaza, por extemporáneo, reclamo sobre proceso calificatorio de exfuncionario regido por la ley N° 18.883
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.521 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.130 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.729 Fecha: 07-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de Macul, reclamando, por las razones que indica, respecto de su proceso evaluatorio correspondiente al período 2014-2015, al término del cual quedó ubicado por segundo año consecutivo en lista 3, con 44 puntos.
Requerido de informe, el anotado municipio acompañó los antecedentes pertinentes, haciendo presente que, en todo caso, el recurrente fue notificado de la respuesta relativa a su apelación ante el alcalde con fecha 30 de diciembre de 2015.
Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 47 y 156, inciso primero, de la ley N° 18.883, disponen que el plazo que tienen los servidores regidos por tal cuerpo legal para interponer el recurso especial de reclamación ante esta Entidad Fiscalizadora es de diez días hábiles, contado desde la notificación del acto mediante el cual el alcalde se pronuncia acerca de la apelación de las calificaciones.
Pues bien, de la documentación acompañada por el municipio de que se trata, aparece que, efectivamente, el interesado fue notificado del rechazo de su apelación con fecha 30 de diciembre de 2015, habiendo deducido ante esta Contraloría General el recurso de reclamación que le otorga la normativa precedentemente reseñada el día 1 de febrero de 2016, es decir, una vez vencido el aludido término de diez días (aplica dictámenes N°s. 77.130, de 2014, y 32.521, de 2015).
En consecuencia, corresponde desestimar por extemporánea la presentación del peticionario respecto de su proceso calificatorio.
Transcríbase a la Municipalidad de Macul.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República