Bases de concurso a contrata fijadas por la Administración y control de la Contraloría
- Fecha
- 24 de mayo de 2013
- Fuentes legales
- ley 18575 art/16, ley 18575 art/44, ley 18834 tit/II par/1
- Descriptores
- Concurso, bases, atribuciones Administración, directrices generales
- Cita
- Dictamen N° 32.063 de 2013
Resumen
La Contraloría rechaza el reclamo: la Administración puede fijar las bases del concurso a contrata, sin contravenir las directrices generales, y no le corresponde revisar el mérito de la idoneidad de los candidatos.
Sumario de la Contraloría
Administración posee atribuciones para fijar bases de un concurso para proveer cargo a contrata, sin desmedro de observar las directrices generales comunes a todo certamen
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27 de 2021
- Aplica Dictamen N° 31.829 de 2019
- Aplica Dictamen N° 72.789 de 2016
- Aplica Dictamen N° 28.709 de 2016
- Aplica Dictamen N° 8.759 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.911 de 2015
- Aplica Dictamen N° 53.302 de 2015
- Aplica Dictamen N° 51.446 de 2015
- Aplica Dictamen N° 49.131 de 2015
- Aplica Dictamen N° 37.576 de 2015
- Aplica Dictamen N° 57.210 de 2014
- Aplica Dictamen N° 53.071 de 2014
- Aplica Dictamen N° 51.631 de 2014
- Aplica Dictamen N° 42.309 de 2014
- Aplica Dictamen N° 40.212 de 2014
- Aplica Dictamen N° 37.844 de 2014
- Aplica Dictamen N° 34.818 de 2014
- Aplica Dictamen N° 16.179 de 2014
- Aplica Dictamen N° 15.127 de 2014
- Aplica Dictamen N° 13.951 de 2014
- Aplica Dictamen N° 364 de 2014
- Aplica Dictamen N° 84.996 de 2013
- Aplica Dictamen N° 76.755 de 2013
- Aplica Dictamen N° 76.626 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.056 de 2013
- Aplica Dictamen N° 64.321 de 2013
- Aplica Dictamen N° 52.538 de 2013
- Aplica Dictamen N° 52.436 de 2013
- Aplica Dictamen N° 46.211 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.390 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.374 de 2012
- Aplica Dictamen N° 44.057 de 2010
- Aplica Dictamen N° 42.104 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.063 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Superintendencia de Salud, para reclamar en contra del proceso de selección convocado por esa institución, con el objeto de proveer un cargo profesional, a contrata, para la unidad de Asesoría Médica, por las razones que expone, impugnando, en primer lugar, la conformación del Comité de Selección, como también el acuerdo adoptado por éste y el acta respectiva.
Requerida de informe, la aludida entidad manifestó que el respectivo certamen garantizó la debida objetividad, transparencia e igualdad de condiciones de los postulantes, declarándose desierto toda vez que los candidatos que alcanzaron la última fase, no reunían las condiciones para el cargo. Añade que el acuerdo del Comité de Selección, consta en el acta final de fecha 12 de enero de 2012, que adjunta.
Sobre el particular, cabe manifestar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 42.104, de 2009, de este origen, que atendido que la ley N° 18.834 no contiene reglas expresas sobre el desarrollo de los concursos para proveer empleos a contrata, la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no pueden contradecir los principios generales comunes a todo certamen, de carácter sustantivo, que se desprenden de los artículos 16 y 44 de la ley N° 18.575, y del párrafo 1° del Título II del Estatuto Administrativo, esto es, por ejemplo, el derecho a postular en igualdad de condiciones, la utilización de procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de las aptitudes y méritos de los candidatos, la estricta sujeción a las bases y no discriminación ante las mismas, la determinación e información previa de los factores y puntajes mínimos exigidos, y la expresión de la evaluación obtenida y la comunicación del resultado del proceso.
En este sentido, es dable indicar que, en la especie, las bases administrativas consignaron en su número 4, que el Comité de Selección estaría integrado, para cada cargo, por la jefatura directa o en quien el Superintendente de Salud delegue, y por un representante del Subdepartamento de Recursos Humanos, encargado de la función de ingreso y contratación de personas o por el Jefe de dicha unidad, directrices a las que se ajustó la conformación del órgano evaluador, el que, además, elaboró un acta como resultado de la entrevista efectuada a los candidatos, fundamentando los motivos del rechazo de los postulantes preseleccionados, por lo que debe descartarse esta primera alegación.
A continuación, y en lo que atañe a la causal invocada por la autoridad para declarar desierto el concurso, que también se objeta, se debe puntualizar que de acuerdo a las propias bases, los candidatos que conformaran la lista final podrían ser sometidos a una entrevista de idoneidad, actividad que se decidió realizar en dicho proceso y, luego de la cual se advirtió que ninguno de los que llegaron a esa fase reunían las condiciones exigidas para ser seleccionados en el empleo, por lo que, al no existir postulantes idóneos, se declaró desierto el concurso, debiendo rechazarse por tanto este reclamo, ya que de los referidos lineamientos concursales se desprende que el objetivo de esa entrevista era, precisamente, determinar la idoneidad de los participantes.
Por otra parte, la peticionaria aduce supuestas irregularidades y discriminaciones, acaecidas en relación con la ponderación de factores y el puntaje mínimo exigido por el servicio.
Sobre esta materia, procede indicar que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 44.057, de 2010 y 6.374, de 2012, de este origen, no le corresponde a este Ente de Control pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la petición de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos, ya que la fijación y evaluación de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes son aspectos de mérito, cuya determinación compete exclusivamente a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones.
Finalmente, la afectada solicita revisar las medidas adoptadas para asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación e igualdad de condiciones y la calidad técnica del proceso de selección de que se trata, sin invocar otros hechos o vicios determinados, diversos de los descartados precedentemente, que le hayan afectado y que pudieran significar alguna infracción legal, reglamentaria o a las pautas fijadas, por lo que, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 31.931, de 2003, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, no procede que ésta revise genéricamente dicho concurso.
nombre reservado
Contralor General de la República