Rectificación de oficio de errores evidentes en concurso público para proveer empleo a contrata
- Fecha
- 24 de febrero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834
- Descriptores
- smljus, concurso público, rectificación de error en la comunicación del ganador
- Cita
- Dictamen N° 13.951 de 2014
Resumen
Se desestima la reclamación, pues la autoridad está facultada para rectificar de oficio los errores evidentes del certamen, como ocurrió al corregir el documento que erradamente señalaba a la recurrente como ganadora.
Sumario de la Contraloría
Autoridad se encuentra facultada para rectificar de oficio los errores evidentes que detecte en un concurso público. Por ende, resultó procedente aclarar y corregir la comunicación que erradamente señaló como ganadora a otra persona
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 72.911 de 2015
- Aplica Dictamen N° 35.001 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.063 de 2013
- Aplica Dictamen N° 59.074 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.951 Fecha: 24-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para reclamar en contra del proceso de selección convocado por el Servicio Médico Legal, con el objeto de proveer un empleo a contrata, para realizar la función de perito psicólogo infantil, con desempeño en la Dirección Regional de Puerto Montt, por las razones que invoca.
Sostiene, que al término del concurso se habría dictado una resolución exenta donde aparecía como seleccionada, atendido lo cual se comunicó telefónicamente con la Dirección Nacional, la que le informó que se habría incurrido en una imprecisión y que se rectificaría, ya que la ganadora fue otra postulante, todo lo cual considera irregular.
Requerido su informe, la referida entidad señaló que, efectivamente, se produjo un error en el memorándum que contenía el resultado del certamen, publicado en la página web del servicio, en el que figuraba como vencedora la interesada, situación que se subsanó tan pronto se advirtió la equivocación, retirando el documento del portal, y dictando uno nuevo en su reemplazo, donde se aclara quién fue el concursante que resultó escogido, lo que se comunicó por la misma vía.
A modo preliminar, corresponde anotar que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los concursos para proveer empleos en la anotada calidad, por lo que la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben contradecir los principios generales comunes a todo certamen, tal como se precisó en el dictamen N° 32.063, de 2013, de este origen.
Enseguida, en cuanto al reclamo que aduce la afectada, cabe expresar que acorde al criterio contenido en el dictamen N° 59.074, de 2010, de esta Entidad de Control, la autoridad se encuentra facultada para solucionar los errores que se detecten en estos procesos, y rectificar de oficio todas las disconformidades que sean evidentes, tal como aconteció en la especie, ya que tan pronto el Servicio se percató del contenido incorrecto de la información entregada, procedió a corregir esta situación, mediante la emisión de un nuevo documento, en el cual se aclaró el desacierto, precisando el nombre de la concursante escogida, y que fue publicitado por el mismo medio que el primero.
Atendidas las consideraciones expuestas, procede desestimar la presente reclamación.
Transcríbase al Servicio Médico Legal y a la Contraloría Regional de Los Lagos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante