Reclamo por proceso de selección interno para empleo a contrata en el Servicio Nacional de Menores
- Fecha
- 6 de junio de 2014
- Fuentes legales
- ley 20285 art/primero art/10, ley 20285 art/primero art/24
- Descriptores
- concurso, atribución autoridad administrativa
- Cita
- Dictamen N° 40.212 de 2014
Resumen
Se descarta el reclamo, pues la ponderación de aptitudes y méritos de los postulantes corresponde a la autoridad, y el reclamo sobre acceso a la información es competencia del Consejo para la Transparencia.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la autoridad ponderar las aptitudes para el desempeño del cargo de los postulantes en un certamen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.127 de 2014
- Aplica Dictamen N° 32.063 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.212 Fecha: 06-VI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, integrantes del directorio de la Asociación Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional de Menores, para reclamar en contra del proceso de selección interno convocado por ese organismo, con el objeto de proveer un empleo a contrata, para realizar la función de coordinador nocturno, en el Centro CIP CRC, Coronel, de la Dirección Regional del Biobío, por las razones que invocan.
Consultada al efecto, la autoridad expresó, en síntesis, que el concurso se ejecutó conforme a las pautas contenidas en el manual de selección de esa entidad, y que debió retrotraerse a la etapa de evaluación curricular al detectarse un error en su desarrollo, el que una vez corregido, dio como resultado tres finalistas en dicha fase, los que luego de aprobar la prueba psicolaboral satisfactoriamente, pasaron a una entrevista con el jefe directo.
En primer término, los recurrentes alegan por la insuficiente respuesta proporcionada por el servicio a su solicitud de información relativa, entre otros aspectos, a la pauta de evaluación aplicada, a las ponderaciones de los ítems objeto de valoración y a la puntuación obtenida por los postulantes.
Al respecto, es menester considerar que de conformidad con el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de ese texto legal.
En segundo lugar, los requirentes aducen que al menos dos postulantes que mencionan, poseen más antigüedad, experiencia comprobable, calificación efectiva y capacitación pertinente que otro oponente que aluden, por lo que solicitan que la autoridad justifique los puntajes asignados a este último, de conformidad con los principios que invocan y de acuerdo a las disposiciones del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo.
En relación con dicha materia, resulta menester puntualizar, en armonía con lo declarado por este Organismo Contralor en su dictamen N o 32.063, de 2013, que la autoridad administrativa, en virtud de sus atribuciones, está facultada para emplear el sistema que estime conveniente con el objeto de proveer empleos a contrata, debiendo respetar los mínimos lineamientos que estipule y que haya dado a conocer a los oponentes, exigencia que se cumplió en la especie, sin que pueda objetarse una vulneración a la preceptiva reglamentaria que esgrimen los requirentes, ya que ésta es aplicable para el acceso a los cargos vacantes en la planta de una institución, y no a los de carácter transitorio, como en este caso.
Sin perjuicio de lo anterior, procede indicar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 15.127, de 2014, de este Órgano Fiscalizador, la valoración de los méritos de los participantes en un llamado a presentar antecedentes, o la apreciación de sus competencias para el ejercicio de una función pública, son materias que debe ponderar y resolver la Administración activa dentro del ámbito de sus atribuciones, por lo que se debe descartar también esta segunda reclamación.
Transcríbase al Servicio Nacional de Menores y a la Contraloría Regional del Biobío.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República