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Derecho público chileno

DictamenN° 31.300 de 201522 abr 2015

Acumulación de feriado legal no gozado por licencia médica en servicio público

Fecha
22 de abril de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/103, ley 18834 art/104
Descriptores
Estatuto Administrativo General, feriado
Cita
Dictamen N° 31.300 de 2015

Resumen

No procede acumular el feriado del año calendario cuando no se hizo uso de él por estar con licencia médica; solo cabe la acumulación solicitada conforme al artículo 104 del Estatuto Administrativo.

Sumario de la Contraloría

No procede que funcionario acumule feriado del que no pudo hacer uso por estar con licencia médica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.300 Fecha : 22-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Departamento Provincial de Educación de Linares, requiriendo un pronunciamiento acerca de la procedencia del derecho a acumular el feriado legal correspondiente al año 2014, para hacerlo efectivo en la anualidad en curso, debido a que no pudo aprovechar ese descanso por encontrarse con licencia médica.

En su informe, la citada entidad manifestó, en síntesis, que el peticionario ha estado en forma ininterrumpida con licencia médica desde octubre de 2014 hasta la fecha, periodo en que presentó su solicitud de acumulación de feriado, la que, en su opinión, no procedería.

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 103 de la ley N° 18.834, el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que y acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 10.615, de 2011 y 75.270, de 2012, de este origen, quienes no hagan uso de él en ese período, no podrán disfrutarlo en el siguiente año, salvo que hubiesen pedido la acumulación conforme al artículo 104 del referido texto estatutario.

En este contexto, es pertinente agregar que tal como se precisó en el dictamen N° 25.049, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, no resulta procedente la acumulación de feriado cuando ha sido requerida únicamente porque el servidor estuvo impedido de gozar del beneficio, por habérsele otorgado permiso médico o licencia por enfermedad, como aconteció en la especie.

En consecuencia, al señor nombre reservado no le asiste el derecho de acumular los días de feriado que solicita.

Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional del Maule.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante