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Derecho público chileno

DictamenN° 10.615 de 201118 feb 2011

Acumulación de feriado legal por funcionaria impedida de solicitarlo por licencia médica

Fecha
18 de febrero de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/103
Descriptores
acumulación feriado
Cita
Dictamen N° 10.615 de 2011

Resumen

No procede la acumulación de feriado cuando se invoca únicamente que el servidor se vio impedido de gozar del beneficio por licencia médica o permiso por enfermedad; el feriado corresponde a cada año calendario.

Sumario de la Contraloría

Sobre acumulación de feriado legal

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.615 Fecha: 18-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para requerir un pronunciamiento acerca de la procedencia del derecho a acumular el feriado legal correspondiente al año 2010, para hacerlo efectivo en la anualidad en curso, debido a que, según afirma, se vio impedida de solicitarlo por encontrarse con licencia médica.

Sobre el particular, cabe señalar que, tal como lo ha indicado este Organismo Fiscalizador en sus dictámenes N os 1.350, de 2007 y 59.284, de 2009, el artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, expresa que el feriado corresponderá a cada año calendario, razón por la cual los funcionarios que no hagan uso de dicho beneficio en el período señalado por la precitada norma, no podrán gozar de aquél al siguiente año, salvo que hubiesen solicitado la acumulación en los términos que establece el inciso segundo del artículo 104 del anotado texto estatutario.

Enseguida, es dable agregar que el dictamen N° 25.049, de 2010, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, ha concluido que no resulta procedente la acumulación de feriado cuando ha sido requerida únicamente porque el servidor se vio impedido de gozar del beneficio, por habérsele otorgado permiso médico o licencia por enfermedad.

En consecuencia, a la señora nombre reservado no le asiste el derecho a la acumulación que invoca.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante