Acumulación de feriado legal por funcionaria impedida de solicitarlo por licencia médica
- Fecha
- 18 de febrero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/103
- Descriptores
- acumulación feriado
- Cita
- Dictamen N° 10.615 de 2011
Resumen
No procede la acumulación de feriado cuando se invoca únicamente que el servidor se vio impedido de gozar del beneficio por licencia médica o permiso por enfermedad; el feriado corresponde a cada año calendario.
Sumario de la Contraloría
Sobre acumulación de feriado legal
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 48.634 de 2015
- Aplica Dictamen N° 31.300 de 2015
- Aplica Dictamen N° 56.348 de 2014
- Aplica Dictamen N° 70.757 de 2013
- Aplica Dictamen N° 22.361 de 2013
- Aplica Dictamen N° 78.579 de 2012
- Aplica Dictamen N° 65.685 de 2012
- Aplica Dictamen N° 3.616 de 2012
- Aplica Dictamen N° 40.248 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.049 de 2010
- Aplica Dictamen N° 59.284 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.615 Fecha: 18-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para requerir un pronunciamiento acerca de la procedencia del derecho a acumular el feriado legal correspondiente al año 2010, para hacerlo efectivo en la anualidad en curso, debido a que, según afirma, se vio impedida de solicitarlo por encontrarse con licencia médica.
Sobre el particular, cabe señalar que, tal como lo ha indicado este Organismo Fiscalizador en sus dictámenes N os 1.350, de 2007 y 59.284, de 2009, el artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, expresa que el feriado corresponderá a cada año calendario, razón por la cual los funcionarios que no hagan uso de dicho beneficio en el período señalado por la precitada norma, no podrán gozar de aquél al siguiente año, salvo que hubiesen solicitado la acumulación en los términos que establece el inciso segundo del artículo 104 del anotado texto estatutario.
Enseguida, es dable agregar que el dictamen N° 25.049, de 2010, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, ha concluido que no resulta procedente la acumulación de feriado cuando ha sido requerida únicamente porque el servidor se vio impedido de gozar del beneficio, por habérsele otorgado permiso médico o licencia por enfermedad.
En consecuencia, a la señora nombre reservado no le asiste el derecho a la acumulación que invoca.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante