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Derecho público chileno

DictamenN° 45.154 de 20155 jun 2015

Cursa con alcances la resolución N° 167, de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Fecha
5 de junio de 2015
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/4 inc/1, ley 20393 art/primero art/8, ley 20393 art/primero art/10
Descriptores
contratación pública, contratos
Cita
Dictamen N° 45.154 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.154 Fecha: 05-VI-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que autoriza el trato directo y aprueba el contrato con la empresa Biosyntec S.A., para la adquisición de los productos que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que atendido que la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato no cubre completamente el plazo de vigencia de dicha convención, corresponde que esa entidad exija al proveedor que renueve oportunamente esa caución. Por otra parte, consta que la fecha de la contratación es posterior a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, por lo que esa entidad deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886. Asimismo, debe verificar que el contratado no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante