Cursa decreto N° 1.950, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Calificación de gravedad de la falta cometida, queda entregada a la autoridad…
- Fecha
- 5 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/80 DEFEN art/71C
- Descriptores
- estatuto de la policía de investigaciones de chile, retiros, calificaciones, procedimientos disciplinarios
- Cita
- Dictamen N° 17.816 de 2015
Sumario
Cursa decreto N° 1.950, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Calificación de gravedad de la falta cometida, queda entregada a la autoridad sancionadora. Proceso evaluatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado. Empleado de la Policía de Investigaciones de Chile, ubicado en lista N° 3, regular, puede ser incluido en nómina de retiros
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 34.159 de 2017
- Aplica Dictamen N° 31.823 de 2017
- Aplica Dictamen N° 12.837 de 2017
- Confirma Dictamen N° 53.691 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.167 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 88.240 de 2014
- Aplica Dictamen N° 19.756 de 2014
- Aplica Dictamen N° 40.261 de 2013
- Aplica Dictamen N° 30.598 de 2012
- Aplica Dictamen N° 81.351 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.816 Fecha: 05-III-2015 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 1.950, de 2014, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, del señor nombre reservado, quien, por su parte, reclama en contra de la legalidad de la sanción de cuatro días de permanencia en el cuartel que se le aplicó, la que fue considerada en su evaluación del período 2013-2014, para ubicarlo en Lista N° 3, Regular y, posteriormente, incluirlo en la nómina anual de retiros.
Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que la incorporación del recurrente en dichas listas se ajustaría a derecho, ya que el reseñado castigo se encontraba afinado.
En primer término, en cuanto a la rigurosidad de aquella medida disciplinaria, cabe señalar, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N os 81.351, de 2011 y 88.240, de 2014, de este Órgano de Control, que la ponderación de los hechos y la calificación de la gravedad de la falta cometida, que da lugar a una sanción, queda entregada a las jefaturas de esa entidad policial.
Luego, respecto a los eventuales vicios que incidirían en la legalidad del aludido castigo, es dable anotar, en consideración a que esta Contraloría General entiende que el reclamo del interesado busca revertir su incorporación en la Lista N° 3, Regular, que el proceso evaluatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado, según fuese precisado en los dictámenes N os 40.261, de 2013 y 19.756, de 2014, de este origen.
Ahora, en lo que atañe a que sería una doble penalización la circunstancia de que por un mismo hecho, hubiese sido sancionado y, además, experimente una rebaja en su calificación, es menester indicar que lo planteado por el señor nombre reservado no es efectivo, toda vez que, como se ha concluido en los dictámenes N os 7.861, de 2006 y 11.819, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, el proceso evaluatorio y el sumario persiguen distintas finalidades: el primero, valorar el desempeño del empleado en un período definido y, el segundo, determinar responsabilidades por faltas cometidas, aplicando el castigo correspondiente, de modo que, en razón de idéntico acontecimiento, a un servidor puede imponérsele una medida disciplinaria y también afectarse su calificación.
Por su parte, tratándose de la incorporación del interesado en la nómina de retiros, pese a estar evaluado por primera vez en Lista N° 3, se debe manifestar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que ella se formará sucesivamente con los clasificados en Lista N° 4, los agregados, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, los incluidos en la Lista N° 3 y quienes están en la Lista N° 2.
De lo señalado, se advierte que no existe impedimento para que el ocurrente integre la cuota de alejamiento, dado que la citada preceptiva faculta ubicar en ella a servidores calificados en la Lista N° 3, siendo dable añadir que la decisión en análisis, es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, según se informó en el dictamen N° 30.598, de 2012, de este origen.
Por consiguiente, cabe concluir que la inclusión del señor nombre reservado, en la lista anual de retiros, se ajustó a derecho.
En atención a lo expuesto, se procede a cursar el decreto N° 1.950, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Transcríbase al señor nombre reservado y a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República