Inclusión en lista de retiros de funcionario calificado en lista N° 3 es ajustada a derecho
- Fecha
- 12 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/80 Defen art/71 lt/c
- Descriptores
- Pdi, funcionario en lista 3, nómina de retiros, impugnación de medida disciplinaria, oportunidad
- Cita
- Dictamen N° 42.275 de 2014
Resumen
La inclusión en la lista anual de retiros se ajustó a derecho, pues la normativa faculta ubicar en ella a servidores clasificados en lista N° 3 y la medida se fundó en una amonestación severa.
Sumario de la Contraloría
Funcionario ubicado en lista Nº 3, puede ser incluido en la nómina de retiros de la Policía de Investigaciones de Chile. Reclamo en contra de esta última medida no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 42.151 de 2015
- Aplica Dictamen N° 22.080 de 2015
- Aplica Dictamen N° 21.854 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.551 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.261 de 2013
- Aplica Dictamen N° 30.598 de 2012
- Aplica Dictamen N° 14.078 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.275 Fecha: 12-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando en contra de su incorporación en la lista anual de retiros del año 2013, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial, que aquella se formará sucesivamente con los clasificados en lista N° 4; los agregados, por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los incluidos en lista N° 3 -situación en la que se encuentra el ocurrente-, y quienes están en la lista N° 2.
De lo expuesto, se advierte que no existe impedimento para que el señor nombre reservado integre la cuota de alejamiento, dado que la citada preceptiva faculta ubicar en ella a servidores calificados en la lista N° 3, siendo dable añadir que la determinación en análisis, es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, según se informó en el dictamen N° 30.598, de 2012, de este origen.
En este sentido, es útil destacar que la agregación en la referida cuota, tratándose de los empleados cuya evaluación les permitiría continuar en actividad -lo que ocurriría en el caso del recurrente-, afecta la carrera funcionaria y, por ende, debe estar adecuadamente fundada, como se concluyó en los dictámenes N os 40.261 y 42.551, ambos de 2013, de esta Contraloría General, entre otros, requisito que se verificó en la especie.
Lo anterior, pues del examen de los acuerdos adoptados por los pertinentes órganos calificadores, consta que estos para decidir ubicar al peticionario en la nómina de retiros, tuvieron en consideración la amonestación severa que se le aplicó al interesado, señalándose de qué manera ella incidió en su desempeño laboral, cumpliéndose con la exigencia antes anotada.
Seguidamente, en cuanto a que para agregarlo en la lista de que se trata, no correspondió que se hubiese ponderado el aludido castigo, pues, a su juicio, en la indagación realizada en su oportunidad, se habrían cometido vicios que incidirían en su licitud, es menester indicar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 14.078, de 2012, de esta procedencia, que el reclamo en estudio, no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado.
En consecuencia, cabe concluir que la inclusión del señor nombre reservado, en la lista anual de retiros del año 2013, se ajustó a derecho.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República