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Derecho público chileno

DictamenN° 45.787 de 201319 jul 2013

Cursa con alcance los decretos Nºs. 69, 78, 123, 194, 199, 200, 202, 231, 292 y 496, todos de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Fecha
19 de julio de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
expulsión de extranjeros, principio de celeridad, actuación por propia iniciativa
Cita
Dictamen N° 45.787 de 2013

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.787 Fecha: 19-VII-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretos Nºs. 69, 78, 123, 194, 199, 200, 202, 231, 292 y 496, todos de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante los cuales se expulsa del territorio nacional a las personas que en ellos se indican, por encontrarse ajustados a derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que los citados actos se han enviado a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, puesto que fueron emitidos, en distintas fechas, entre el 22 de enero y 14 de mayo de 2013, siendo recién ingresados para su control preventivo de legalidad el 2 de julio de esa misma anualidad.

La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 27.272 y 30.342, ambos de 2013, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los documentos en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República