Pago de remuneraciones por servicios efectivamente prestados sin designación materializada
- Fecha
- 25 de abril de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/12 lt/f
- Descriptores
- pago de remuneraciones, reemplazo, ingreso a la Administración, enriquecimiento sin causa
- Cita
- Dictamen N° 29.441 de 2014
Resumen
Procede pagar las rentas por el tiempo trabajado aunque no se materializara la designación, por enriquecimiento sin causa, siempre que el derecho no esté prescrito.
Sumario de la Contraloría
Procederá el pago de remuneraciones por el tiempo efectivamente trabajado por el recurrente aun cuando no se hubiese materializado su designación, en la medida que el derecho a su cobro no se encuentre prescrito
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 59.377 de 2015
- Aplica Dictamen N° 56.441 de 2015
- Aplica Dictamen N° 46.395 de 2015
- Aplica Dictamen N° 46.380 de 2015
- Aplica Dictamen N° 90.516 de 2014
- Aplica Dictamen N° 86.439 de 2014
- Aplica Dictamen N° 51.550 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.072 de 2013
- Aplica Dictamen N° 2.336 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.441 Fecha: 25-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando el pago de las remuneraciones que le habrían correspondido, por el reemplazo que realizó como auxiliar en el Hospital El Pino, durante el año 2011.
Requerido su informe, ese centro asistencial sólo manifestó que al recibir el certificado de antecedentes del interesado, se percató que éste se encontraba afecto a la inhabilidad establecida en el artículo 12, letra f), de la ley N° 18.834, por lo que no continuó en funciones.
Sobre el particular, es pertinente recordar que la citada norma, en su texto vigente en esa época, señalaba que para ingresar a la Administración del Estado se requería, en lo atinente, no hallarse condenado por crimen o simple delito, exigencia que, según los documentos tenidos a la vista, no cumplió el señor nombre reservado.
No obstante, resulta menester advertir que el hecho de no haberse materializado una designación, no constituye fundamento para que ese centro de salud se excepcione de pagar las rentas del lapso en que el afectado prestó efectivamente servicios, por orden de la autoridad.
Lo anterior, en razón del principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse de la actividad desarrollada por una persona sin que medie la respectiva retribución pecuniaria, tal como se ha sostenido entre otros, en los dictámenes N os 2.336, de 2011 y 35.072, de 2013, de este origen.
En consecuencia, esa superioridad deberá estudiar la situación del solicitante, y de ser procedente, enterarle las rentas que correspondan, para lo cual deberá considerar los plazos de prescripción aplicables, de acuerdo a lo informado en el dictamen N° 36.292, de 2005, de esta Institución Fiscalizadora.
Transcríbase al recurrente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República