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Derecho público chileno

DictamenN° 56.441 de 201515 jul 2015

Pago de remuneraciones por servicios efectivamente prestados sin designación formalizada a contrata

Fecha
15 de julio de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/12 lt/f
Descriptores
Estatuto Administraivo General, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 56.441 de 2015

Resumen

Contraloría concluye que procede pagar las rentas por el lapso efectivamente trabajado, por orden de la autoridad competente, aunque no se formalizara la designación a contrata, en virtud del principio de enriquecimiento sin causa.

Sumario de la Contraloría

Recurrente tiene derecho al pago de remuneraciones por el tiempo efectivamente trabajado, aún cuando no se hubiese formalizado su designación a contrata

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.441 Fecha: 15-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando el pago de las remuneraciones que le habrían correspondido por el desempeño de labores a contrata en la Comisión Superior de Evaluación Académica de la Universidad de Chile, entre octubre de 2014 y enero de 2015.

Al respecto, la citada casa de estudios manifestó, en síntesis, que si bien el interesado cumplió las funciones que indica, no fue cursada su designación porque se advirtió que registra anotaciones penales en su certificado de antecedentes.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 12, letra f), de la ley N° 18.834, establece que para poder ingresar a la Administración del Estado se requiere, en lo atinente, no hallarse condenado por crimen o simple delito, exigencia que, de acuerdo a los documentos tenidos a la vista, no satisface el afectado.

No obstante, resulta necesario advertir que el hecho de no haberse materializado una contratación a través de la pertinente resolución, no constituye fundamento para no pagar los emolumentos correspondientes al lapso en que el recurrente prestó efectivamente servicios, por orden de la autoridad competente.

Lo anterior, en razón del principio de enriquecimiento sin causa, que impide a un organismo público beneficiarse de la actividad desarrollada por una persona sin que medie la respectiva retribución pecuniaria, tal como se ha sostenido entre otros, en los dictámenes N°s 29.441 y 51.550, ambos de 2014, de este origen.

En consecuencia, procede que esa superioridad pague al señor nombre reservado, a la brevedad, las rentas asignadas a las labores que ejecutó.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante