Pago de remuneraciones por servicios efectivamente prestados sin designación a contrata formalizada
- Fecha
- 8 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/11 lt/d, ley 18834 art/12
- Descriptores
- Pago remuneraciones, desempeño, enriquecimiento sin causa
- Cita
- Dictamen N° 51.550 de 2014
Resumen
Contraloría concluye que corresponde pagar las rentas del período efectivamente trabajado, pues el principio de enriquecimiento sin causa impide a la Administración beneficiarse de la actividad de una persona sin retribuirla.
Sumario de la Contraloría
Procede el pago de remuneraciones por el tiempo efectivamente trabajado por el recurrente, aun cuando no se hubiese formalizado su designación a contrata
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 56.441 de 2015
- Aplica Dictamen N° 86.439 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 29.441 de 2014
- Aplica Dictamen N° 35.072 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 51.550 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando el pago de las remuneraciones que le habrían correspondido por el desempeño de labores a contrata en el Hospital El Carmen, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, entre el 1 y el 21 de octubre de 2013.
Requerido su informe, el último organismo citado sólo manifestó que el recurrente no acompañó su título profesional, por lo que no pudo formalizar su designación.
Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 11, letra d), de la ley N° 18.834, señala, en lo atinente, que para ingresar a la Administración del Estado es preciso acreditar el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, requisito que, de acuerdo al artículo 12 de ese cuerpo estatutario, se probará mediante documentos o certificados oficiales auténticos.
No obstante, resulta necesario advertir que el hecho de no haberse materializado una contratación a través de la pertinente resolución, no constituye fundamento para no pagar los emolumentos correspondientes al lapso en que el afectado prestó efectivamente servicios, por orden de la autoridad competente.
Lo anterior, en razón del principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse de la actividad desarrollada por una persona sin que medie la respectiva retribución pecuniaria, tal como se ha sostenido entre otros, en los dictámenes N os 35.072, de 2013 y 29.441, de 2014, de este origen.
En consecuencia, esa superioridad deberá enterar al recurrente, a la brevedad, las rentas asignadas a las labores que ejecutó, informando a esta Entidad de Control las acciones que adopte sobre la materia.
Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República