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Derecho público chileno

DictamenN° 59.377 de 201524 jul 2015

Pago de remuneraciones por labores efectuadas sin designación formal en hospital universitario

Fecha
24 de julio de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/12
Descriptores
Estatutos, Estatuto Administrativo General, personal a honorarios
Cita
Dictamen N° 59.377 de 2015

Resumen

La Contraloría concluye que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile debe regularizar la situación y pagar las rentas por el período trabajado, por enriquecimiento sin causa; no procedía un convenio a honorarios.

Sumario de la Contraloría

Hospital Clínico de la Universidad de Chile deberá regularizar la situación de trabajadora que realizó labores sin contar con una designación

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.377 Fecha: 24-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, reclamando el pago de las remuneraciones correspondientes a las labores de matrona que desempeñó en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, entre el 28 de noviembre y el 31 de diciembre de 2014.

Requerida de informe, esa institución reconoció que la recurrente realizó las tareas indicadas. Sin embargo, añade que no pudo formalizar su designación, ya que aquella no proporcionó los antecedentes necesarios, motivo por el cual procedió a confeccionar un convenio de prestación de servicios a honorarios para justificar el entero de dichas rentas, con lo que estima haber solucionado el problema planteado.

Sobre el particular, conviene recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.834, para ingresar a la Administración del Estado se requiere acreditar el cumplimiento de las exigencias que allí se indican.

No obstante, resulta menester advertir que el hecho de no haberse materializado una designación, no constituye fundamento para que ese centro de salud se excepcione de pagar las rentas del periodo en que la afectada prestó efectivamente servicios, por orden de la autoridad, en razón del principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse de la actividad desarrollada por una persona sin que medie la respectiva retribución pecuniaria, tal como se ha sostenido , entre otros, en los dictámenes N°s 35.072, de 2013 y 29.441, de 2014, de este origen.

Ahora bien, conviene agregar que, para efectos del pago de las mencionadas remuneraciones, ese hospital debió emitir un acto administrativo de carácter declarativo, que reconociera las labores prestadas por la señora nombre reservado en virtud de una designación que no fue formalizada, no siendo procedente que elaborara un convenio a honorarios para justificar el pago de las rentas pretendidas por la solicitante.

En el mismo sentido, es dable anotar que, según se advierte de los antecedentes aportados, el citado pacto tampoco guarda concordancia con los servicios efectivamente realizados por la interesada, por cuanto según se indica en su cláusula tercera, tiene por objeto retribuir “trabajos efectuados entre el 1 y el 31 de marzo de 2015”, esto es, un lapso diverso de aquel en que la recurrente prestó las labores de que se trata.

De esta manera, corresponde que la jefatura superior de ese centro asistencial adopte las medidas tendientes a regularizar la situación de la peticionaria, en los términos expuestos, y pondere la instrucción de un procedimiento disciplinario, para efectos de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que procedan.

Transcríbase al Rector de la Universidad de Chile y a la recurrente .

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante