Sobre solicitud de suspender la ejecución de los oficios que indica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios
- Fecha
- 17 de mayo de 2012
- Fuentes legales
- ley 10336, ley 19880 art/57
- Descriptores
- actos administrativos, suspensión, condiciones
- Cita
- Dictamen N° 29.104 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 26.428 de 2013
- Aplica Dictamen N° 19.554 de 2013
- Aplica Dictamen N° 18.452 de 2013
- Aplica Dictamen N° 1.152 de 2013
- Aplica Dictamen N° 54.579 de 2012
- Aplica Dictamen N° 34.105 de 2012
- Aplica Dictamen N° 33.414 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.963 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.104 Fecha:17-V-2011 Don nombre reservado, en representación de la empresa ESVAL S.A., y en el marco de su anterior presentación, que se encuentra actualmente en estudio -referencia N° 182.723, de 2012, relativa a la ilegalidad que afectaría a los oficios N os 1.758 y 3.078, ambos de 2012, de la Oficina Regional de Valparaíso de la Superintendencia de Servicios Sanitarios-, ha solicitado a esta Contraloría General que en aplicación del artículo 57 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ordene la suspensión de las instrucciones contenidas en los referidos oficios, mientras este Ente Fiscalizador no se pronuncie al respecto. Sobre el particular, este Organismo Contralor cumple con señalar que la ley N° 10.336 no lo habilita para ordenar la suspensión de los actos administrativos, medida que sólo puede emanar de los distintos órganos de la Administración en el ejercicio de la facultad que le confiere el mencionado artículo 57 de la ley N° 19.880, cuando concurran las condiciones que establece esa disposición (aplica el criterio contenido en los dictámenes N os 20.006, de 2006 y 22.963, de 2012).
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación