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Derecho público chileno

DictamenN° 22.963 de 201220 abr 2012

Sobre solicitud de suspender la ejecución de la resolución que confirma la sanción impuesta en un proceso de subvenciones

Fecha
20 de abril de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 10336, ley 19880 art/57 inc/2
Descriptores
sanción inhabilidad perpetua, administrador establecimiento educacional, suspensión acto administrativo, facultad contraloría
Cita
Dictamen N° 22.963 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.963 Fecha: 20-IV-2012 Don nombre reservado, representante legal de la Sociedad De Javig Limitada, sostenedora de la Escuela Especial De Javig, ha solicitado a esta Contraloría General que ordene suspender la ejecución de la resolución exenta N° 6.045, de 2011, del Ministro de Educación, que confirmó la sanción de inhabilidad perpetua para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados impuesto en su contra; ello, mientras se resuelve el recurso administrativo interpuesto ante esta Entidad Fiscalizadora en contra de esa decisión.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación indica que este Órgano de Control carecería de competencia sobre la materia, por cuanto dicha solicitud debe ser dirigida al mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado.

Sobre el particular, corresponde señalar que acorde con su ley orgánica constitucional N° 10.336, este Organismo Fiscalizador carece de atribuciones para ordenar la suspensión de los actos administrativos que dictan los órganos de la Administración del Estado. Dicha medida sólo puede emanar de esos organismos en el ejercicio de la facultad que les confiere el inciso segundo del artículo 57 de ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuando se haya interpuesto un recurso administrativo, a petición fundada del interesado y siempre que concurran las demás condiciones que establece esa disposición.

nombre reservado

Contralor General de la República