Representa resolución 136/2011 de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, por cuanto la medida disciplinaria correctiva aplicada a la funcionaria…
- Fecha
- 16 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/140
- Descriptores
- Autoridad competente sanción sumario
- Cita
- Dictamen N° 2.900 de 2012
Sumario
Representa resolución 136/2011 de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, por cuanto la medida disciplinaria correctiva aplicada a la funcionaria que indica, debe ser impuesta por la superioridad regional competente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.147 de 2012
- Aplica Dictamen N° 9.551 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 70.065 de 2011
- Aplica Dictamen N° 62.880 de 2011
- Aplica Dictamen N° 65.627 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.900 Fecha: 16-I-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 136, de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, que aplica la sanción de multa a la funcionaria que señala, al término del sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 1.098, de 2007, de dicha Dirección Regional, por cuanto no se ajusta a derecho, toda vez que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 140 de la ley N° 18.834, y tal como se ha precisado en los dictámenes N os 65.627, de 2009, 62.880 y 70.065, ambos de 2011, entre otros, de esta Contraloría General, la medida disciplinaria de naturaleza correctiva se debe hacer efectiva mediante resolución de la jefatura regional de la cual depende el establecimiento u oficina en que se desempeña el servidor a la fecha de conclusión del procedimiento sumarial. En la situación en análisis, la resolución en trámite indica que la funcionaria a la cual se le aplica la mencionada medida disciplinaria actualmente se desempeña en el Complejo Penitenciario de Arica, de modo que es atribución de la jefatura superior regional correspondiente hacer efectivo ese castigo a través de la resolución respectiva, no pudiendo modificar lo resuelto por la jefatura que dispuso la referida sanción. En mérito de lo expuesto, este Organismo de Control devuelve sin tramitar la resolución indicada, con sus antecedentes, a fin de que esa Superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar la objeción formulada.
nombre reservado
Contralor General de la República